REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 22 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000084
ASUNTO : NP01-D-2008-000084

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Finalizada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal pasa a decidir inmediatamente y emite el presente AUTO DE ENJUICIAMIENTO, en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera:

PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público, ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio, describiéndose de manera precisa en la siguiente forma: El día 25-03-08, siendo aproximadamente las 04:30 de la tarde, el ciudadano, se encontraba en el sector II de Paramaconi, en compañía del ciudadano, andaban recorriendo en el sector para ver si lograban ver la moto, que les habían robado días antes (21-03-08) cuando vieron en una esquina a dos de los sujetos que habían participado en el robo de la moto, por lo que pidieron ayuda a unos funcionarios que caminaban por el lugar ; los dos sujetos al avistar a la Comisión Policial, salieron corriendo y se introdujeron en una casa por lo que fueron perseguidos y al introducirse los funcionarios detrás de los sujetos avistaron cerca de ellos varios objetos, entre los cuales estaba un motor color plateado perteneciente a una moto, modelo Jaguar, Serial HJ162FMJ060361648, un guardafango de moto Color plateado, un arma de fuego tipo Chopo, cuyas piezas de motor pertenecían a una moto Marca: AVA, Modelo: Jaguar, Clase: Motocicleta, Tipo: Paseo, Color: Gris, Placas: No porta, Año: 2007, Serial del motor: HJ162FMJ060361648, que días antes le había sido robada al ciudadano, por lo que los dos sujetos fueron detenidos y quedaron identificados como los adolescentes:

SEGUNDO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI, Fiscal Décimo Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
DEFENSA: ABG. MIGDALIS BRITO, Defensor Público Primero Especializado.

TERCERO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

En cuanto a la calificación jurídica, la misma se mantiene quedando como DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTORES (MOTO), previsto y sancionado en el artículo 3ro de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, por cuanto la conducta desplegada por el imputado encuadra dentro de las previsiones de la citada norma las cuales guardan relación con lo señalado en las narrativas de los diferentes hechos. En consecuencia se niega la solicitud de la defensa de que sea Decretado el Sobreseimiento de la Causa, solicitado por la defensa.

CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas presentadas por la Representación Fiscal se ADMITEN en su Totalidad, las señaladas en el literal “H” del escrito de acusación tanto las testimoniales como las documentales, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso. Asimismo, en cuanto a las pruebas presentadas por la defensa las mismas se admiten por ser útiles y pertinentes toda vez, las cuales están insertas a los folios 116 al 119 de las actuaciones, en dicho escrito se observa sobre que versa cada una de las testimoniales, consignando las respectivas direcciones de cada uno de ellos. En relación a la solicitud de la defensa sobre que sea practicado informes clínico social a los adolescentes, este Tribunal de conformidad con el articulo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, acuerda la practica de dicho informe, pero, con la salvedad que esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente no cuenta con el equipo técnico para realizar los estudios psicológicos y psiquiátricos, es por ellos que serán remitidos dichos adolescentes al departamento de Servicio Social a los fines de realizar la Evaluación Social y en caso de ser necesario estas deberán solicitar la colaboración de un psicólogo, o un psiquiatra.

QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal que se le decrete la Medida Cautelar prevista en el literal “C del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a los ciudadanos: para asegurar su comparecencia a Juicio, este Tribunal, revisadas las actuaciones observa, que los jóvenes siempre han acudido a los actos fijados por el Tribunal, que los mismos en la dirección aportada han sido ubicables, observándose que en ningún momento han querido evadir el proceso, en consecuencia, se niega la solicitud del Ministerio Público, y se acuerda la Medida Cautelar prevista en el literal “F”, a los adolescentes de conformidad con el citado Artículo 582 de la Ley Especial que nos ocupa, a quienes se le prohíbe acercarse a la victima y a cualquiera de sus familiares.

SEXTO:
INTIMACION A COMPARECER A JUICIO Y ORDEN DE REMISION DE LAS ACTUACIONES.

Se intima a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS acudan al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. En Maturín a los Veintidós (22) días del mes de Abril de 2009.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.


LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO.-