REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 23 de Abril de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000126
ASUNTO : NP01-D-2009-000126
JUEZ PRIMERA DE CONTROL: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROMINA TORO
IMPUTADOS:
FISCAL DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. LERIDA RODRIGUEZ
DEFENSOR PÚBLICO SEGUNDO: ABG. MIGUEL BETANCOURT
DEFENSOR PRIVADO: ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ
VICTIMA:
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA


Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó e imputó conforme al articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los ciudadanos, por estar presuntamente incursos en el delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83, en perjuicio del ciudadano, solicitando se decrete la aprehensión en flagrancia, procedimiento Abreviado y medida Privativa de Libertad contenidas en el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
DE LA APREHENSION Y SU VALORACION

Del acta policial inserta al folio 02 , suscrita por el funcionario Policial ciudadano Sub- Inspector JOSE SIMON ZAPATA donde deja constancia que el día 21-04-2009, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, recibimos llamada telefónica de parte de la central de radio indicándonos que nos trasladáramos hasta el Sector Las Carolinas…, una vez en el sitio siendo las 08.20 horas de la noche, nos entrevistamos con los ciudadanos, quienes son chofer y colector de la unidad colectiva y siendo victima de robo , de parte de tres ciudadanos, quienes lo despojaron de la cantidad de Ciento treinta (130) Bolívares Fuerte, … procedimos a realizar varios recorridos por el sector de las carolinas en compañía de las víctimas, cuando avistamos a tres sujetos en una esquina parados al frente de una venta de hamburguesa, las cuales coincidían con las mismas descripciones que habían indicado las víctimas, los mismos fueron reconocidos por parte de la víctima indicando que ellos habían sido los que los habían robado, por lo cual los retuvimos y los trasladamos a la Comandancia de Policía del Estado Monagas.

En base a esos hechos, esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal, pues los adolescentes implicados en los hechos fueron aprehendidos por funcionarios policiales cerca del lugar de los hechos, y a poco tiempo de haberse realizado el delito, siendo señalados por la víctima como los ciudadanos que se introdujeron en el autobús y los despojaron del dinero, todo lo cual hace presumir con fundamento legal, que los imputados participaron en la comisión del delito cuya aprehensión se considera Flagrante. Vista la detención en flagrancia y la petición de la Representación Fiscal, se ordena la continuación del proceso por las reglas del procedimiento ABREVIADO, conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DE LA CALIFICACION JURIDICA

De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita. Y cursando en autos: 1.- El acta donde consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produce la detención de los adolescentes cursante al folio 02 y su vuelto. 2.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano quien es victima y testigos de estos hechos manifestando que se encontraban trabajando en el autobús de la ruta 51, originándose un escándalo dentro de la unidad, y motivado a esto se bajaron casi todas las personas, quedando solamente tres personas, en eso uno de ellos se acerco y comenzó a agredirme física y verbalmente, indicando que yo le había dado golpe a uno de ellos, lanzándome un golpe y medio en la boca y después uno de ellos sacó una pistola y me golpeó en la parte trasera de la cabeza, nos quitaron el dinero que habíamos hecho y salieron del autobús. 3.- Acta de Entrevista realizada al ciudadano víctima y testigo de los hechos quien manifestó que estaba trabajando como conductor en un autobús, y en el Sector Las carolinas, se encontraban como ocho personas, las cuales se montaron el autobús, y en ese momento originándose un escándalo dentro de la unidad, y motivado a esto se bajaron casi todas las personas, quedando solamente tres personas, en eso uno de ellos se acerco al colector y le preguntó el motivo por el cual quería golpear a uno de los menores que andaban con ellos, uno de ellos se le fue encima y le dio un golpe en la boca, mientras que el otro muchacho sacó una pistola y le dio un cachazo en la parte trasera de la cabeza, uno de ellos agarro el dinero que habíamos laborado. 4.-Inspección Técnica Nº 1915, realizada al sitio del suceso en la Calle Principal de la Urbanización Las Carolinas entrada A, Calle 6, Vía Pública Maturín Estado Monagas, resultando ser un Sitio de Suceso ABIERTO.

Considerando que están dados los supuestos para presumir la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos, calificación ofrecida por el Ministerio Público y que este Tribunal comparte.

DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundados elementos que señalan que los adolescentes, tuvieron participación en los hechos que se les imputan, siendo la medida Privativa de Libertad una medida excepcional en esta competencia especial de adolescentes, que la Detención se produce como medida de ultimo recurso y por el periodo mas breve posible, y Siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutorias. Asimismo, si bien se observa la comisión de un hecho punible que merece una sanción Privativa de Libertad, también es cierto que los adolescentes son primarios en el delito, en sala se hice presente la representante legal de uno de ellos, aportando sus direcciones y números de teléfonos, lo cual demuestra que tienen residencia fija, y no existe peligro de evasión al proceso, así como tampoco que pudieran obstaculizar el mismo, este Tribunal considera prudente decretar medidas cautelares previstas en los literales c y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia deberán presentar cada Quince (15) Días en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de acercarse a las Víctimas y a cualquiera de sus familiares, medida esta que se toma en base a la proporcionalidad, necesidad e idoneidad de la misma.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se legitima la aprehensión de los imputados, SE CALIFICA LA FLAGRANCIA Y SE ORDENA SE SIGA EL PROCESO POR LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el 83 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos. SEGUNDO: Se Decretan las Medidas cautelares previstas en ,los literales c y f del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, En consecuencia deberán presentar cada Quince (15) Días en el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de acercarse a las Víctimas y a cualquiera de sus familiares. TERCERO: Se Ordena el PASE A JUICIO, asimismo se ordena remitir copias certificadas de las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público y remitir las originales al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio para la Responsabilidad del Niño y del Adolescente, y se emplaza a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. ROMINA TORO.