REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001314
ASUNTO : NP01-P-2006-001314

JUEZ DE EJECUCION: ROSALBA F. GIL CANO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: VICTORIA SARAHI LARA SANCHEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
FISCAL: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO
RESOLUCIÓN: CESACION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

De la revisión de las presentes actuaciones, que le fueron seguidas al ciudadano ENTIDAD IMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana VICTORIA SARAHI ROJAS TINEO, procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

Este Tribunal de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente, procede a efectuar la Cesación de la Medida en los siguientes términos

En fecha 17 de Diciembre de 2007, se realizó Ejecución y Cómputo de la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con ocasión de haberse dictado sentencia de ADMISION DE HECHOS, siendo sancionado a cumplir UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA; siendo impuesto el adolescente en fecha 30 de Enero de 2008.

En fecha 02 de Mayo la Licenciada Maritzabel Candurin remitió a este Despacho evaluación conductual del adolescente, siendo esta de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por dicha oficina de Trabajo Social de esta Sección Adolescentes; razón por la cual en fecha 06 de Mayo de 2008, este Tribunal REVISO Y MANTUVO dicha medida, faltando por cumplir DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS.

En fecha 04 de Septiembre la Licenciada Maritzabel Candurin remitió a este Despacho evaluación conductual del adolescente, siendo esta de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por dicha oficina de Trabajo Social de esta Sección Adolescentes, hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada; razón por la cual en fecha 08 de Septiembre de 2008, este Tribunal REVISO Y MANTUVO dicha medida, habiendo cumplido OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, faltando por cumplir SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS.

Finalmente en fecha 19 de Enero de 2009, se recibió del Área de Trabajo Social, evaluación conductual del adolescente, en el cual se deja saber que el adolescente ha culminado sus estudios de bachillerato y ha progresado en sus estudios, siendo esta de pronóstico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por dicha oficina de Trabajo Social de esta Sección Adolescentes; razón por la cual en fecha 20 de Enero de 2009, este Tribunal REVISO Y MANTUVO dicha medida, faltando por cumplir DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS.

Observa este Tribunal que en la oportunidad del día 07-04-2009, correspondía la decisión judicial de cesación de la medida de LIBERTAD ASISTIDA que estaba cumpliendo el joven, sin embargo no se tenía la evolución de evaluación conductual del adolescente, información esta imprescindible para verificar el cumplimiento o no del joven y poder decidir al respecto; siendo esta solicitada por el Tribunal en fecha 17 de Abril de los corrientes.

Ahora bien, en fecha de hoy se recibió evaluación conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emanada del Área de Trabajo Social Sección Adolescente, mediante la cual informa a este Tribunal que el adolescente en el tiempo que estuvo efectuando presentaciones ante la Sección de Servicio Social mantuvo un comportamiento acorde con las condiciones inherentes a la sanción otorgada, acudiendo de manera puntual a las entrevistas; en las mismas se le impartieron orientaciones en las áreas objeto de estudio, especialmente en su aspecto educativo, donde logró culminar sus estudios de secundaria y en el área laboral se mantuvo en una actividad estable. Tiene apoyo de su grupo familiar, buena autoestima, presencia física aceptable, acató valores, principio y normas, aprendió a medir consecuencias a partir de la experiencia vivida, no ha vuelto a delinquir. Por todo lo expuesto y habiendo finalizado sus presentaciones su evaluación conductual es de pronóstico favorable, RECOMENDANDOSE EL CESE POR CUMPLIMINETO DEL LAPSO PREVISTO.

Llenos como se encuentran los requisitos impuestos por este Tribunal para que el joven cumpliera con la sanción en el tiempo, logrando la misma colaborar en la comprensión de su responsabilidad como ciudadano y retomar un nuevo y mejor plan de vida, es por lo que este Tribunal de Ejecución formaliza la cesación de la medida por cumplimiento total de la misma a través de este auto. Habiéndose más que corroborado el tiempo de cumplimiento de sanción por parte del joven así como el transcurso del tiempo se considera procedente DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE INMEDIATO, Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA
En virtud de las observaciones realizadas de cumplimiento de la sanción impuesta, este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA de LIBERTAD ASISTIDA POR EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA MISMA, AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo en que este cumplió con la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. Se deja constancia que a pesar de que no se realizo la decisión judicial de cesación de la presente causa en su oportunidad tampoco se le causo perjuicio al sancionado. Notifíquese a las partes, cítese al joven para su imposición, ofíciese al Ministerio Popular del Interior y Justicia, Caracas Distrito Capital y al Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución


ABG. ROSALBA GIL CANO
El Secretario