REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000123
ASUNTO : NP01-D-2008-000123

Por cuanto el día de hoy, Jueves 23 de Abril de 2009, siendo las 04:00 de la tarde se recibió llamada telefónica de parte de la Trabajadora Social de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, ciudadana DEL VALLE CEDEÑO, manifestando que el día de hoy 23 de Abril de 2009, falleció la ciudadana MARIA ROCA, quien en vida fuera abuela del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo cual solicitaban permiso a este Tribunal para el traslado del adolescente en cuestión al sepelio de su abuela; este Tribunal a los fines de pronunciarse, en base a lo dispuesto en los Artículos 631 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel cumpliendo sanción de UN (01) AÑO Y NUEVE MESES de PRIVATIVA DE LIBERTAD.

Señala el Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
“Funciones del Juez: El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:…f) Controlar el otorgamiento o denegación de cualquier beneficio relacionado con las medidas impuestas…”

La Doctrina de Protección integral se funda en la doctrina de los Derechos Humanos, y los instrumentos jurídicos en los que reposa esa doctrina señalan que en todas las fases del proceso el adolescente conserva sus derechos y uno de ellos es el mantenimiento de sus relaciones familiares, y en este caso en particular cuando ha fallecido una persona tan importante para un ser humano y más aún para una persona en desarrollo como lo es un adolescente, ello constituye razón suficientemente válida para conceder el permiso solicitado y así se decide.

Corolario de lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Sección Adolescente, por los razonamientos anteriormente expuestos, los cuales son orientados por los Principios mínimos generales de contención y limites al Sistema Penal del Adolescente, así como las Disposiciones que en este sentido contraen las normas legales especializadas, los instrumentos internacionales para la Justicia de Jóvenes y la propia Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA Autorización para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sea conducido y acompañado por un maestro guía de la entidad y debidamente custodiado, con las seguridades del caso, hasta la siguiente dirección FUNERARIA VIRGEN DE LOURDES, Las Cocuizas, frente al Destacamento 77 de esta ciudad de Maturín Estado Monagas, el día de mañana Viernes 24-04-09 a las 09:00 horas de la mañana al velorio y posteriormente al sepelio de su abuela, la Señora MARIA ROCA, el cual se efectuará en el Cementerio Viejo de esta ciudad de Maturín. Ofíciese lo conducente.
La Juez de Ejecución


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO