REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-P-2008-000005
ASUNTO : NV01-P-2008-000005

JUEZ: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIO: ABG. ANDRES RODRIGUEZ
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDAD
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE COAUTORIA
DEFENSOR PÚBLICO 2°: ABG MIGUEL BETANCOURT
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en virtud de haberse recibido en fecha 17-04-09, procedente de la Directora del Programa Socio Educativo "Dr. Jesús María Rengel", Lcda. Sonia Piñango, Oficio sin número, anexo al mismo remite Evolución Plan Individual, correspondiente al Sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES de conformidad con lo previsto en el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO EN GRADO DE AUTORIA previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del occiso ADRIAN ISIDRO SILVA OLIVEROS, haciéndolo en los siguientes términos:

En fecha 13-06-08 se realizo la ejecución y computo de la sanción impuesta al referido sancionado, en la misma se tomó en cuenta que en la fase investigativa el joven estuvo privado de libertad desde el 20-01-08 hasta el 13-06-08, es decir se computaron un total de CUATRO MESES Y (22) DIAS exactos, tiempo éste que, de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restaron al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS UN (01) MES Y OCHO (08) DÌAS y en esa misma fecha fue impuesto de la referida decisión.

En fecha 03 de Noviembre de 2008, se REVISO Y MANTUVO la medida privativa de Libertad, señalando entre otras cosas:”… el adolescente ha logrado progresividad hasta la presente fecha destinada en el cumplimiento de la sanción, considerando quien aquí decide previo estudio de la evolución del plan individual consignado por el equipo Técnico de el Centro Socio Educativo, que no se ha logrado hasta este momento el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y las demás personas de su entorno social, permitiendo que en el centro el sancionado logre estar íntegramente preparado para reintegrarse a la sociedad, con la comprensión cabal del los objetivos de la medida y el cumplimiento del compromiso de la imposición de la sanción…”.

Corolario de lo anterior, en la fecha señalada (03/11/08), el Tribunal REVISO Y MANTUVO la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, habiendo cumplido hasta esa fecha de la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS OCHO (08) MESES Y DIECISIETE (17).

En fecha 17 de Abril de 2009, se recibió de LA Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, Evolución del plan Individual procedente del centro arriba señalado se evidencia Visto y oído lo expuesto por las partes y revisado informe de evolución de plan individual consignado por el equipo técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dentro de la institución se muestra participativo y colaborador, tiene una actitud reflexiva ante su comportamiento actual y pasado, tiene conciencia del daño causado y de la necesidad de reparar, identifica aspectos favorables de su personalidad. Asimismo se ha encaminado al logro de metas educativas a corto y mediano plazo. Presenta capacidad de adaptarse a normas. Durante su internamiento ha contado con el apoyo de su familia, quienes lo visitan constantemente. En el área educativa es un estudiante participativo y colaborador en el área de clases, ha mostrado puntualidad, pulcritud, responsabilidad en la entrega de sus asignaciones, domina los conocimientos impartidos, es respetuoso, solidario, por lo que en forma progresiva ha cumplido con las metas preestablecidas en el área educativa. En lo que respecta a su capacitación laboral ha realizado cursos en el centro, demuestra interés y agilidad y destrezas en el desarrollo de los mismos. Practica deportes, conoce sus deberes y derechos, es respetuoso y colaborador con su proceso. Se adaptó en buena medida al centro cumple con las normativas, no obstante en varias oportunidades ha debido ser sancionado, por problemas con sus compañeros, por lo que se debe reforzar el trabajo en equipo para facilitar su proceso socio educativo; por lo cual si bien ha evolucionado satisfactoriamente no se ha logrado en su totalidad el desarrollo de sus capacidades que le permitan la reinserción a la sociedad, siendo necesario mantenerse la medida con la finalidad de lograr que el adolescente reflexione sobre la ilicitud de su conducta que descubra sus habilidades, capacidades y destrezas con la ayuda de profesionales. Por otro lado se hace necesario continúe tratamiento terapéutico en la comunidad José Félix Rivas, donde ha respondido satisfactoriamente y siendo que el equipo del centro manifiesta que está cumpliendo en buena medida con los objetivos y metas de su plan individual, ha ido superando sus carencias y los factores que incidieron en su conducta viéndose progreso en las diversas áreas de estudio (laboral, educativa, social), es por lo que a fin de lograr en buena medida una reincersión optima a la sociedad y evitar reincidencias o debilidades al momento de enfrentarse a la vida en libertad que se hace necesario continuar con la medida de privación de libertad hasta la total logro de sus metas y superar sus carencias.

Ahora bien, al realizar la sumatoria de los días para verificar el lapso de cumplimiento de la sanción impuesta el adolescente, se evidencia que ha cumplido de la Medida Privativa de Libertad por espacio de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS TRES (03) MESES.

Del análisis realizado a la evolución del respectivo plan individual, se desprende que el sancionado ha aprovechado con la ayuda del equipo técnico su estadía en el centro socio educativo, su grupo familiar se muestra preocupado y atento a las orientaciones y evoluciones de su representado en el centro y que tienen el interés y la disponibilidad de poder ayudar en esta situación difícil a su hijo para que el mismo el día de mañana pueda ser una persona útil, se debe seguir reforzando el área educativa a los fines de poder lograr que el sancionado cumpla satisfactoriamente con su estudios, poder alcanzar un empleo digno y necesario para poder cubrir sus necesidades básicas de una manera licita. Se debe de reforzar el área psicológica a los fines de poder ayudar al adolescente a percudir de los aspectos negativos que incidieron de alguna forma en la comisión del delito acreditado a los fines de poder lograr una reinserción social y plena del desarrollo de las capacidades del joven. De igual forma se exhorta al equipo técnico a continuar orientando al joven sobre las consecuencias que trae consigo el uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Asimismo reforzar las conductas en la personalidad del joven a los fines de que adopte valores y principios como por ejemplo el de ética, responsabilidad, respeto, obediencia, humildad, decencia, honradez, disciplina y perseverancia en lograr los objetivos positivos, que se propone todo ser humano a los fines de surgir como un buen ciudadano sin conflictos.

Es de hacer notar que el adolescente ha logrado progresividad hasta la presente fecha destinada en el cumplimiento de la sanción, considerando quien aquí decide previo estudio de la evolución del plan individual consignado por el equipo Técnico de el Centro Socio Educativo, que no se ha logrado hasta este momento el pleno desarrollo de las capacidades del sancionado y la adecuada convivencia con su familia y las demás personas de su entorno social, permitiendo que en el centro el sancionado logre estar íntegramente preparado para reintegrarse a la sociedad, con la comprensión cabal del los objetivos de la medida y el cumplimiento del compromiso de la imposición de la sanción, y que las mismas le pueden servir para entender el significado de su conducta, que el adolescente tiene fortalezas y potencialidades que ha descubierto y ha mostrado un gran interés en ella y que con la ayuda de los profesionales del equipo técnico se ha perfilado y colocado en vía de que le faciliten la adecuación a la realidad y que esa oportunidad que le están dado debe de aprovecharla, con las estrategias y destrezas que emplean el equipo técnico para cumplir tal misión. Este Tribunal Revisa y Mantiene la Medida Privativa de Libertad, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, así como facilitar la convivencia familiar, y promover la realización de alguna actividad constructiva que les sirva para su futuro y pueda continuar una vida digna sin conflicto con la Ley Penal. En consecuencia por todos los argumentos antes esgrimidos, se revisa y mantiene la medida privativa de libertad impuesta en su oportunidad legal al joven de autos. Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que si bien ha evolucionado favorablemente se hace necesario lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la convivencia familiar así como promover la realización de alguna actividad constructiva que le sirva para su futuro y así reinsertarse favorablemente a la sociedad y en consecuencia, el adolescente ha cumplido desde el día 20 de Enero de 2008 hasta el día de hoy Veintitrés (23) de Abril de 2009: UN (01) AÑO y TRES (03) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES. Quedan los presentes debidamente notificados de los acordados en la presente Audiencia. Se deja constancia que en esta misma fecha se impuso al adolescente de la presente revisión, quien en esta misma audiencia manifestó su conformidad. En Maturín a los veintitrés días del mes de Abril de 2009.
La Juez de Ejecución


ABG. ROSALBA GIL CANO

El Secretario