REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2007-000152
ASUNTO : NP01-D-2007-000227

JUEZA DE EJECUCION: ABG. ROSALBA GIL CANO
SECRETARIA: ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y
ACTOS LASCIVOS
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DEFENSOR PUBLICO 2°: ABG. MIGUEL BETANCOURT
RESOLUCION: REVISIÓN DE LAS MEDIDAS

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, de manera simultanea SEIS (06) MESES de SERVICIOS a la COMUNIDAD, y Sucesivamente la Medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRES (03) DÍAS, que cumple el sancionado Identidad Omitida, de conformidad con lo previsto en los artículos 624. 625 Y 626 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES PERSONALES LEVES Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 458, 416 y 377 del Código Penal, observando lo siguiente:

En fecha 15 de Marzo del 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la cual el joven fue sancionado a cumplir la sanción de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS y Sucesivamente SIETE (07) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA. En fecha 09 de Abril del 2007, se Ejecuto y computo la sanción impuesta al adolescente de marras, siendo impuesto de la decisión dictada en la referida fecha 10-04-07.

En fecha 23-04-07 se declara en rebeldía al sancionado de marras en virtud de haberse fugado en fecha 21-04-07 del Centro Socio educativo Dr. Jesús María Rengel de conformidad a lo preceptuado en el artículo 617 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 24-04-07 se acordó la división de la continencia de la causa con respecto al sancionado Identidad Omitida, asignándole la nomenclatura NP01-D-2007-000152.

En fecha 07-05-07 fue aprehendido el sancionado de auto, siendo ordenando su reingreso al Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel nuevamente y se dejo sin efectos las ordenes de captura librada en su contra.

En fecha 22-05-07 se declara en rebeldía nuevamente al sancionado de marras en virtud de haberse fugado del Centro Socio educativo Dr. Jesús María Rengel.

En fecha 04-06-07 se acordó la división de la continencia de la causa con respecto al sancionado Identidad Omitida, asignándole la nomenclatura NP01-D-2007-000227.

En fecha 11-06-07 se presento voluntariamente el sancionado Identidad Omitida, con su representante legal ante el Tribunal, por encontrarse fugado del centro antes señalado, ordenándose su reingreso al centro en esa misma fecha, ordenándose dejar sin efecto las capturas libradas.

En fecha 11-07-07 se declara en rebeldía nuevamente al sancionado de marras en virtud de haberse fugado en fecha 10-07-07 del Centro Socio educativo Dr. Jesús María Rengel,

En fecha 16-07-07 se presento voluntariamente el sancionado Identidad Omitida, con su con su hermana Shelvi Bucarito ante el Tribunal, por encontrarse fugado del centro antes señalado. En fecha 09-08-07 se acordó que el sancionado fuera ingresado en el Internado Judicial de Oriente.

Asimismo en fecha 23-11-07 se acordó la acumulación de la presente de causa, al asunto NP01-P-2006-001496. De igual forma en fecha 28-03-08 se realiza audiencia especial donde se revisa y sustituye la medida privativa de libertad por la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, DE MANERA SIMULTANEA SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS.

De igual forma en fecha 15-07-08 se recibió oficio N° S.S.S. 0127-08 procedente del Departamento de Trabajo Social específicamente de la licenciada Maritzabel Candurin, informando al Tribunal que el sancionado fue asignado para su supervisión en fecha 28-03-07, dando inicio a sus entrevistas por esa sección de manera impuntual. Se fija audiencia especial a los fines de que el sancionado manifiesta el motivo de su incumplimiento a la sanción impuesta. En fecha 01-08-08 se deja sin efecto la referida audiencia por incomparecencia del sancionado y se acuerda librar boleta de notificación a dos direcciones aportadas en autos a los fines de lograr su comparecencia, oficiándose al Director de la Policía del Estado Monagas a los fines de que realizara la referida boleta de citación, la citación del referido sancionado se realizo en varias oportunidades.

En fecha 06-11-08 se solicita nuevamente al Departamento de Trabajo Social informe al tribunal si el sancionado ha comparecido a las entrevistas señaladas. Se observa en la copia simple del acta de control de entrevista inserta al folio 139 de la presente causa, llevada por ante el Departamento de Trabajo Social de esta sede judicial la relación de las entrevistas efectuadas por el sancionado de auto: inicia entrevista 28-03-08, 31-03-08, 07-04-08, 14-04-08, 21-04-08, 13-05-08, 19-05-08, 22-05-08, 30-05-08, 03-06-08, 05-08-08, 03-10-08, no compareciendo alas entrevistas en las siguientes fechas 17-06-0803-09-08 y 17-10-08, computándose de las fechas de entrevistas realizadas que dan un total de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que es el lapso que ha cumplido de la medida de libertad asistida impuesta por el lapso DE DOS (02) AÑOS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS Y DE MANERA SIMULTANEA SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS. En esa misma fecha, por cuanto el sancionado de auto, no estaba realizando la medida de servicio comunitario que se le impuso de forma simultanea, se ordenó su inicio de la medida de servicio comunitario una vez compareciera al tribunal a imponerse de la presente decisión, a los fines de que señalara a esta decisora el sitio donde puede cumplir con el referido servicio, esto con la finalidad de que no entorpeciera su labores de empleo y como quiera que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, para la fecha había no había cumplido puntualmente con las medidas impuestas, observándose de lo señalado en el informe conductual que existen situaciones de conductas que el sancionado no ha podido asimilar, fue por lo que el Tribunal consideró conveniente MANTENER LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA y simultáneamente servicios comunitarios y Sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del mismo, REVISANDOSE Y MANTENIENDOSE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA impuestas al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, computándose de las fechas de entrevistas realizadas que dan un total del lapso cumplido de la medida de libertad asistida es de TRES (03) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS Y DE MANERA SIMULTANEA SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS.

Ahora bien, en fecha 27 de Abril de 2009, se recibió informe conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual si bien se refleja que el adolescente presenta muchas carencias, se refleja que el mismo está cumpliendo de forma mas regular con sus presentaciones, las cuales se extendieron a cada 20 días a fin de lograr su asistencia. Se evidencia que al joven se le han impartido orientaciones en el área educativa, cuenta con el apoyo de su progenitora. En el área laboral continúa como obrero de manera ocasional, se le ha orientado a fin de que realice un curso de plomería, carpintería, electricidad, zapatero, etc; sugerencias que han sido infructuosas puesto que se muestra apático, falto de motivación. Conclusiones y Recomendaciones: el adolescente presenta diversas conductas transgresoras, cuyas causas se han acumulado, su actuación pudiera estar relacionada con malas compañías que frecuentaba en su época de adolescencia, aunado a la ausencia de figura paterna, aún cuando fue criado por su abuela paterna. Presenta rasgos de temor, agresividad, presentando en la actualidad ha presentado cambios positivos, sonríe, tiene mas confianza de si mismo, todo ello producto, quizás de las orientaciones que ha venido recibiendo, por lo que respeta la figura de la autoridad. Se ha comprometido en acatar normas valores, a fin de acatar los objetivos que se persiguen con la sanción otorgada, prueba de ello es que ha mejorado su puntualidad en las entrevistas con el Servicio Social.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que, el Departamento de Servicio Social recomienda la posibilidad de continuar con sus presentaciones y supervisión ante dicho Departamento, y es en razón de ello, que este Tribunal como quiera que se evidencia que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, ha cumplido con las medidas impuestas, observándose que el adolescente ha comparecido en cierta forma de manera mas puntual a sus presentaciones, siendo necesario se le sigan impartiendo herramientas y estrategias de gran utilidad para poder avanzar sin llegar a delinquir nuevamente, considera este Tribunal conveniente MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA DE MANERA SIMULTANEA SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA ; reglas éstas que le van a ayudar a lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, pues son necesarias para que comprenda el buen obrar que debe guiar sus actuaciones en la vida, y así lograr el pleno desarrollo de sus capacidades. Faltándole por cumplir para esta fecha,


DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA, simultáneamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD y sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, las cuales le faltaba por cumplir hasta la fecha de la última revisión, esto es el 04 de Diciembre de 2008: LIBERTAD ASISTIDA UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y CATORCE (14) DIAS Y DE MANERA SIMULTANEA SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS. Computándose dicha fecha, hasta el día de hoy 27 de Abril de 2009, han transcurrido: CUATRO (04) MESES VEINTITRES (23) DIAS, dando un total del lapso cumplido de la medida de libertad asistida es de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y SEIS (06) DIAS Y DE MANERA SIMULTANEA SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD Y SUCESIVAMENTE LA MEDIDA DE REGLA DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO SEIS (06) MESES Y TRES (03) DIAS. De igual forma se acuerda al momento de imponer al adolescente solicitar nuevamente al sancionado el sitio donde cumplirá el servicio comunitario, con la finalidad de que el mismo no entorpezca sus labores de trabajo. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. ROSALBA GIL CANO.

LA SECRETARIA,


ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI