REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-006182
ASUNTO : NP01-P-2005-006182


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA SIMULTANEAMENTE CON REGLAS DE CONDUCTA, que cumple el sancionado Identidad Omitida, luego que este Tribunal sustituyera la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, en fecha 18 de Diciembre de 2008, todo por el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, haciéndolo en base a las siguientes consideraciones:

El adolescente Identidad Omitida, fue sancionado a cumplir la medida privativa de libertad por el lapso de cuatro (04) años, en fecha 12 de Marzo del 2007, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto en el Artículo 374 del Código Penal Vigente al momento de ocurrir los hechos, en perjuicio del niño victima de auto; de conformidad con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente.

En fecha 12 de Marzo del 2008, se realizó la Ejecución y Computo de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas siendo impuesto de dicha decisión en fecha 17-03-08 donde se realizo audiencia especial para debatir el sitio de reclusión donde cumpliría la sanción impuesta por ser mayor de edad, quedando recluido en el centro en comento.

Se evidencia que el joven había cumplido hasta el 12-03-08 un total de UN (01) AÑO CINCO (05) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS exactos, que de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se restaron al tiempo total de sanción, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DIAS.

Ahora bien el fecha 21 DE Noviembre del 2008, se recibe procedente del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel el Plan Individual, fijándose Audiencia Especial para el día 18 de Diciembre de 2008. En dicha oportunidad el Tribunal consideró que el sancionado Identidad Omitida, dentro de la Institución logró superar las carencias, los conflictos tanto emocionales como familiares y sociales, lo cual es necesario para poder señalar que obtuvo la progresividad necesaria y el apoyo familiar necesario para seguir un ritmo de vida social productiva, pacifica y solidaria, por lo que se consideró procedente SUSTITUIR la Medida Privativa de Libertad, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA Y SIMULTANEMANTE REGLAS DE CONDUCTA, imponiéndose las siguientes reglas:
1.- Continuar estudiando o trabajando y consignar la respectiva constancia en el Departamento de Servicio Social, en el caso de la constancia de estudio tiene hasta antes del 31-01-09, y en el caso de la constancia de trabajo tiene hasta tres (03) meses contados a partir de Enero 2009.
2.- Se le prohíbe andar y estar en sitios con personas con comportamiento de conducta indecorosa.
3.- Tiene la Obligación de asistir cada quince (15) día por ante al Departamento Social a los fines de recibir la orientación necesaria
4.-Asistir mensualmente a cita con el Médico Psiquiatra Dr. Arquímedes Fuentes en la ciudad de cumana, dichos estudios deberán ser consignados por ante este Tribunal
5.- No permanecer fuera de su residencia después de las 09:00 horas de la noche.
6.- La prohibición expresa de cargar o portar arma de fuego o blancas por cuanto las mismas se utilizan para inferir amenazas y muerte.
7.- La prohibición de consumir, portar sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
8.- La prohibición de salir fuera de la jurisdicción del Estado Monagas sin la previa autorización del Tribunal.
10.- No verse incurso en otro delito, de lo contrario será motivo para revocar la medida y ordenar su ingreso de manera inmediata al Centro Penitenciario de Oriente comúnmente llamado La Pica,
11.- La prohibición expresa de acercarse a las victimas, a los fines de su adecuada integración a la sociedad como un futuro adulto sano y participativo.

En esa misma fecha inició sus presentaciones ante el Departamento de Servicio Social, y habiéndose recibido en fecha 23 de Abril de 2009, Informe Conductual con oficio Nº S.S.S. 0110-09 procedente del Departamento Social de esta sede judicial, desde esa fecha se ha presentado responsablemente a todas las entrevistas planteadas, en el AREA EDUCATIVA: se le ha orientado a fin de que muestre interés y motivación hacia sus estudios, para el logro de sus metas, entre ellas obtener el titulo de bachiller y luego plantearse una carrera universitaria. EN EL AREA LABORAL: Trabajó en una tienda de Artículos Deportivos, y actualmente en una Agropecuaria. AREA HABITACIONAL: reside con su progenitora. AREA DELITO: Admite su responsabilidad en el delito cometido, acata las orientaciones que se le imparten y así aprende la experiencia vivida a fin de lograr su verdadera reinserción a la sociedad. AREA SALUD: Aparentemente no presenta problemas de salud, aún se está en espera de la fecha que debe comparecer ante el Hospital Dr. Luís Daniel Beapertuy, para evaluación Psiquiátrica. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: Durante el lapso que ha sido observado por el Departamento de Servicio Social ha observado conducta acorde con los requerimientos propios de la sanción acordada, acude de manera puntual a las entrevistas, tiene buena autoestima y presencia física aceptable, se compromete a medir consecuencias y controlar impulsos a partir de la experiencia vivida, no ha vuelto a cometer delito, acata de buena manera las orientaciones que se le hacen, por lo que el Departamento de Servicio Social señala como de pronóstico favorable su evaluación conductual, recomendando la posibilidad de continuar recibiendo supervisión hasta el cumplimiento del lapso establecido para el logro de los objetivos que se persiguen para la sanción otorgada.

Se observa que desde el día 18 de Diciembre del 2008, hasta el día de hoy 27 de Abril del 2009 el sancionado de auto ha cumplido por el lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN AÑO (01) CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, simultáneamente con REGLAS DE CONDUCTA, supra mencionadas.

Como quiera que se evidencia que el sancionado Identidad Omitida, ha cumplido con la medida impuesta, observándose que desde la fecha de la sustitución de la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD ha comparecido puntualmente a sus presentaciones, siendo necesario se le sigan impartiendo herramientas y estrategias de gran utilidad para poder avanzar sin llegar a delinquir nuevamente, continuar reforzándose el área educativa a los fines de que continué con sus estudios, culmine su bachillerato y aproveche la oportunidad que se le esta dando, considera este Tribunal conveniente MANTENER LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA sucesivamente CON REGLAS DE CONDUCTA, reglas éstas que le van a ayudar a lograr una reinserción optima a la sociedad y a su grupo familiar, pues son necesarias para que comprenda el buen obrar que debe guiar sus actuaciones en la vida, y así lograr el pleno desarrollo de sus capacidades.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA impuestas al ciudadano Identidad Omitida, por el lapso de UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DIAS, quien ha cumplido con dicha medida por el lapso de CUATRO (04) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, FALTÁNDOLE POR CUMPLIR UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE LAS MEDIDAS. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
La Juez de Ejecución


ABG. ROSALBA GIL CANO

La Secretaria,



ABG. CARMEN GRACIELA PICCIONI