REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL. EN SEDE CONSTITUCIONAL.-

199 Y 150
Expediente no. 3732

RECURRENTE: PEDRO RAMON MORENO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Casacoima del estado Delta Amacuro y titular de la Cédula de identidad No. 576.339.

ABOGADO: CELINA MERCEDES DIAZ RODRIGUEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.894 y domiciliado en Tucupita, estado Delta Amacuro.


TERCERO OPOSITOR: PEDRO FRANCISCO MORENO PEREZ titular de la Cédula de Identidad NO. 9.912.804

ABOGADA: ROJEXI TENORIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.834 y domiciliada en Tucupita, Estado delta Amacuro, actuando en su carácter de Defensora Público Primero agrario, adscrita a la Unidad de Defensa pública del Estado Delta Amacuro


ASUNTO: INTERDICTO DE DESPOJO (COMPETENCIA)


Por recibida en fecha 01-04-09, Proveniente del Juzgado de Primeras Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y bancario de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro por corrección de la foliatura, previa declinatoria de competencia de la Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple del estado Delta Amacuro, este Juzgado en fecha 02 de Abril de 2.009, le dio trámite sin pronunciarse sobre su competencia, por lo que al ser esta declaratoria un acto previo, debe proceder pronunciarse sobre la competencia, para luego seguir el trámite ordinario de la apelación, en conformidad con la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

A los fines de definir la competencia el Tribunal observa lo siguiente:


DEL ASUNTO PLANTEADO

Trata el presente asunto de una apelación ejercida contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro en fecha 23 de Septiembre de 2.008, en el Interdicto restitutorio intentado por el identificado demandante.

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

La Corte de Apelaciones declinante, en fecha 04 de Noviembre de 2.008, dictó una decisión mediante la cual declinó la competencia para conocer de este asunto en este Tribunal Superior Agrario, en la cual señaló que en base al artículo 240 de la Ley de Tierras el conocimiento de este asunto es de la jurisdicción especial agraria y virtud de ello lo declina en este Superior Juzgado.



DE LOS MOTIVOS DE ESTA DECISION


En efecto el asunto planteado a la decisión jurisdiccional de la Primera Instancia, es un juicio que versa sobre un interdicto restitutorio en un fundo en el cual se alega la existencia respecto presencia de la actividad agropecuaria, tal como lo afirma el Juzgado declinante.

Este tipo de controversia, en conformidad con el artículo 208 de la mencionada Ley, atributivo de la competencia, corresponde a los Juzgado de Primera Instancia Agraria, por lo que el recurso de apelación corresponderá igualmente a los Juzgados Superiores Agrarios Regionales, tal como se desprende del artículo 240 de la ya mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, razón por la cual este Tribunal debe recibir la competencia que le ha sido declinada y así se decide.

II

En virtud de que como se dijo, a este expediente se le dio trámite sin el pronunciamiento de la decisión sobre la competencia como lo ordenara el tribunal en fecha 02 de Abril de 2.009, se acuerda notificar a las partes de esta decisión y una vez notificadas, se continuará con el trámite ordinario de la apelación, en conformidad con el artículo 240 de la ley de tierras y desarrollo Agrario.




DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: COMPETENTE al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, conocer de la presente causa y en consecuencia ACEPTA la competencia que le fue declinada por Corte de Apelaciones con Competencia Múltiple del la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro.

SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de las partes de esta decisión y una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a seguir el trámite de la apelación.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental. En Maturín a los Veintiún (21) días del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Luis Enrique Simonpietri. La Secretaria Acc.,

Mary Cáceres I
En esta fecha se dictó y registró la sentencia siendo las 1:40 p. m..Conste. La Secretaria ..