EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO, CIVIL-BIENES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL.-
198° y 150°

Exp. N° 3616

RECURRENTE: SOCIEDAD MERCANTIL CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., constituida e inscrita en el Registro de Comercio por ante el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del distrito Capital y Miranda en fecha 16 de agosto de 2001, quedando anotado bajo el No. 67, Tomo 5675- A Qto.

APODERADO JUDICIAL: GREGORY RAMIREZ MACHADO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 122.659.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS.

ASUNTO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS.

Al folio 43 del expediente, corre inserto el acta que contiene el Desistimiento, realizado por la empresa SOCIEDAD MERCANTIL CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, representada por el abogado Gregory Ramírez, e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 122.659, mediante el cual desiste del presente procedimiento de nulidad incoada por la antes mencionada empresa, contra de la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, en fecha 18 de diciembre de 2008, que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Eduardo Vallenilla, visto que el ciudadano mencionado en fecha 26 de febrero de 2009, cobró y recibió el pago total de sus prestaciones sociales, por lo que pide se declare terminado el presente procedimiento; vista la solicitud este tribunal debe proceder a homologar el Desistimiento y así se declara.

DECISIÓN

Por las anteriores consideraciones este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la ley HOMOLOGA el Desistimiento del procedimiento.

Se deja sin efecto la medida cautelar acordada por este Tribunal, en fecha 29 de Enero de 2009, mediante la cual acordó la suspensión de los efectos del acto administrativo, contenido en la Providencia Administrativa, dictada en fecha 18 de diciembre de 2008, por la Inspectoría del Trabajo del estado Monagas, en el expediente No. 044-2008-01-0001137.


REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2.009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,


Abg. Luís Enrique Simonpietri R.
La Secretaria

Abg. Mary Cáceres Ynfante

En esta misma fecha siendo las 01: 00 p.m., se publicó la anterior decisión. Conste. La Secretaria.