REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Primero (01) de Abril de dos mil nueve (2009).-
198° y 150°
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado en ejercicio DUBER JOSE GUARIMAN, actuando con el carácter de autos, mediante la cual solicita se deje constancia expresa, si el auto dictado en fecha 25/03/09, se refiere a la admisión de las pruebas promovidas en fecha 18-03-2009, ya que las mismas debieron ser admitidas en fecha 26/03/2009, tal como lo expresa el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, o si por el contrario dicho auto se refiere a la admisión del escrito de la oposición a las pruebas de la parte contraria realizado en fecha 23/03/09, ya que existe por su parte cierta duda de apreciación y a los fines de dar cumplimiento al artículo 400 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para decidir observa:

Establece el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Dentro de los primeros quince días del lapso probatorio deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran valerse, salvo las disposiciones especiales de la Ley…”. Igualmente establece el artículo 397 ejusdem, lo siguiente: “Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en algúno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte…Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte…”, y el artículo 398 ejusdem, establece: “Dentro del término de los tres días siguientes al vencimieno del término fijado en el artículo anterior, el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedente y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos que aparezcan claramente convenidas las partes.” Una vez vencido los quince días de Despacho del lapso de promoción de pruebas, al décimo sexto día siguiente se agregan a los autos, lo cual hizo el Tribunal mediante autos de fecha 18 de Marzo de 2009, folios 75 y 80, y es desde esta fecha que se comienzan a computarse los tres días que tienen las partes para convenir u oponerse a la admisión de las pruebas presentadas por la contraparte (los cuales fueron 18, 19 y 20 de marzo de 2009) y dentro de los tres días siguientes al vencimiento de dicho lapso, el Tribunal providenciará los escritos de pruebas admitiendo las que sean legales y procedentes,( cuyo lapso transcurrido fueron los días 23, 24 y 25 de marzo de 2009), admitiéndose y pronunciándose el Tribunal mediante autos de fechas 25 de marzo de 2009, o sea al tercer día, por lo cual el lapso de evacuación comenzó a transcurrir el primer día de Despacho siguientes, o sea el día 26-03-2009, por lo cual no es cierto lo aceverado por el solicitante de que las pruebas de la contraparte debieron ser ADMITIDAS en fecha 26-03-09 Y así se decide.-

Por las razones antes expuestas, este Tribunal niega lo solicitado Y así se decide.


DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES
SECRETARIA
EXP/ 30.827
tula