JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, PRIMERO (01) DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE
198° Y 150°

Vista la solicitud efectuada por el abogado RAFAEL DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.013.250 Abogado en ejercicio inscrito bajo los No. 71.191 de este domicilio con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOSE EDUARDO RAMOS RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.561.748 de este domicilio en la cual solicita se libre Mandamiento de Ejecución en virtud del incumplimiento de la parte demandada de la transacción celebrada en fecha cinco (05) de Febrero del presente año y que en dicho Mandamiento sea señalado de manera expresa que dicha Medida de Embargo Ejecutivo podrá recaer sobre el 50% de alguna propiedad de la cónyuge del ciudadano JOSE MIGUEL CAMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.292.677 ciudadana VANESSA NATALIE FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.661.114, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil que reza “ Las copias o reproducciones fotográficas, fotostáticas o por cualquier otro medio mecánico claramente inteligible, de estos instrumentos, se tendrán como fidedignas si no fueren impugnadas por el adversario, ya en la contestación de la demanda, si han sido producidas con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes, si han sido producidas con la contestación o en el lapso de promoción de pruebas. Las copias de esta especie producidas en cualquier otra oportunidad, no tendrá ningún valor probatorio…” este tribunal NIEGA lo solicitado ya que luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se puede observar que la copia del Acta de Matrimonio que acompaña a la solicitud realizada por el ciudadano RAFAEL DOMINGUEZ, ut supra identificada, la misma es Simple y ha criterio de este Juzgador no tiene valor probatorio por el momento en que se esta trayendo ha este proceso; del mismo modo es importante señalar que en fecha tres (03) de Marzo del presente año este Tribunal libro oficio Nº 0840 – 6915 al Gerente del banco de Fomento de los Andes (BANFOANDES) a los fines de que se entregara al ciudadano JOSE EDUARDO RAMOS RAVELO, la cantidad de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOIS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 41.796,28) mas los intereses que haya generado la cuenta de ahorro Nº 0007-0069-060060203137 la cual fue aperturada por este despacho en fecha Diecisiete (17) de Febrero del Dos Mil Nueve según oficio Nº 0840 – 6847 y a dicho oficio fue anexado los siguientes cheques: 1) Nº 22095993 del Banco Mercantil por un monto de TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 31.821,28) y 2) Nº 04324390 del Banco Banesco por un monto de NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 9.975,00), los cuales suman un monto de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 41.796,28).



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL. LA SECRETARIA

Exp. 31.647. Mbrs