REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL OCHO.

198° y 150°


DEMANDANTE: ROGELIO ANTONIO GARCIA

DEMANDADO: ARACELIS NAPOLES

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO

EXPEDIENTE: 31.059


Visto la diligencia de fecha veinte de abril del año dos mil nueve, suscrita por el ciudadano TOMAS GIBORY ARZOLAY, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 2.256.464, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.311, de este domicilio, (f.39) actuando en su carácter de co-Apoderado Judicial Especial de la parte demandante ROGELIO ANTONIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 2.256.464, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.311, de este domicilio, en el presente juicio por INTERDICTO DE DESPOJO, interpuesto ante este Juzgado en contra de la ciudadana ARACELIS NAPOLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.365.886, de este domicilio, contentiva del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, y como quiera que dicho acto constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte actora puede extinguir por vìa excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, tiene a su vez facultad expresa para desistir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.



En la actuación que se analiza, se evidencia que el litigante actúa como Apoderado Judicial de la parte demandante según poder que riela a los autos a los folios 06 del presente expediente-
Al respecto el Artìculo 263 del Còdigo de Procedimiento Civil, señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda…El Juez darà por consumado el acto y se procederà como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”.
Por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION. Devuélvanse originales requeridos previa certificación en autos.




ABOG. HAICEL T. YSTURIZ G.
JUEZA TEMPORAL

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. OLIVIA C. DIAZ G.


En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado. Conste
La Stria.

Exp. 31.059
HTYG/.