REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, SEIS (06) DE ABRIL DEL 2009.

198° y 150°

DEMANDANTE: JOSE RAFAEL LANZ LANZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.335.384, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: MIGUELINA DEL CARMEN PEREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.703.715, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.302, de este domicilio.

DEMANDADO: JHONNY RAFAEL MONTES AMAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.933.121 de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: HUMBERTO JOSE BUCARITO, EDUARDO JOSE OVIEDO, CESAR AUGUSTO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 11.780.041, 10.302.878 y 8.371.209, Abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 92.843, 92.851 y 31.620, de este domicilio.

ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION).

-I-

Vista la anterior solicitud efectuada por el ciudadano HUMBERTO BUCARITO, con el carácter acreditado en autos mediante la cual solicita “… La perención de la instancia por los argumentos arribas señalados…”

El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día seis (06) de Marzo del Dos Mil Ocho oportunidad en la cual la ciudadana
MIGUELINA DEL CARMEN PEREZ PEREZ Apoderada Judicial de la parte demandante solicito el computo para agregar las pruebas al presente expediente y hasta la presente fecha no ha realizado otra actuación en el presente juicio transcurriendo de ese modo un (01) año y veintinueve (29) días hasta la solicitud realizada por el Apoderado Judicial del demandado, es por lo antes expuesto que este juzgador declara perimida la acción.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) incoada por el ciudadano JOSE RAFAEL LANZ LANZ contra el ciudadano JHONNY RAFAEL MONTES AMAYA. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se ordena suspender la Medida de Embargo Preventiva decretada por este Juzgado en fecha cuatro de Agosto del Dos Mil Seis según oficio Nº 0840 – 2157 dirigido al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, Punceres, Bolívar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha veinticinco (25) de Septiembre del Dos Mil Seis

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria,
Exp. 29.416
Mbrs