REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16/04/2009.
198º y 150º

Los ciudadanos ADA JOSEFINA PEREZ ARREAZA y JUAN CARLOS MONCADA ACOSTA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números 12.060.781 y 13.929.771, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO PEREZ CABRERA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.661; comparecieron por ante este Tribunal mediante escrito distribuido en fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2006 y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha Seis de Agosto del año Dos Mil Cuatro (06/08/2004), contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que acompañaron a su escrito marcada “A”, la cual quedó anotada bajo el N° 99 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 2004. Igualmente alegaron que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año 2006 (folio 04).
Posteriormente mediante diligencia de fecha 13/04/2009, comparecieron los ciudadanos ADA JOSEFINA PEREZ ARREAZA y JUAN CARLOS MONCADA ACOSTA y solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, en consecuencia, declara disuelto el matrimonio de los ciudadanos: ADA JOSEFINA PEREZ ARREAZA y JUAN CARLOS MONCADA ACOSTA, identificados up supra; el cual se celebró en fecha Seis de Agosto del año Dos Mil Cuatro (06/08/2004), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, y cuya acta quedó anotada bajo el N° 99 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 2004.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIA DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98º de la Independencia y l50º de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas


En esta misma fecha, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

GP/mjm
Exp. Nº 11.176