JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 21 de abril de 2009

198° y 150°

EXPEDIENTE: 12.201

DEMANDANTES: OSCAR A. MOYA CARRERO y ODALIS G. RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 7.267.085 y 11.335.982 respectivamente
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Los ciudadanos OSCAR A. MOYA CARRERO y ODALIS G. RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Números 7.267.085 y 11.335.982 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada ENEIDA VILLAHERMOSA ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.746 y del mismo domicilio; comparecieron por ante este Tribunal, mediante escrito y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Exponen los cónyuges solicitantes, que en fecha siete de enero de dos mil cinco, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Santa Bárbara, Estado Monagas, tal como consta de Copia Certificada de Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito libelar, cursante al folio tres (03), que desde algún tiempo y por causas muy diversas, se produjo una verdadera separación de hecho, razón por la cual llegaron a la conclusión de legalizar tal situación de mutuo y amistoso acuerdo y decidieron resolver la Separación de Cuerpos, de conformidad con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. que durante su unión matrimonial no se procrearon hijos y no adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Recibido el escrito de Separación de Cuerpos, el Tribunal decretó la misma por auto de fecha 24 de septiembre de 2007
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de abril de 2009; comparecieron los ciudadanos OSCAR A. MOYA CARRERO y ODALIS G. RUIZ asistidos por la abogada LIZ MARIELA MARTINEZ VELASQUEZ y solicitaron se declare la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Ahora bien, como quiera que habiendo transcurrido mas de un (1) año, contado a partir del auto que decreto la Separación de Cuerpos, y no constando en el expediente respectivo que haya ocurrido la reconciliación; es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO de los ciudadanos OSCAR A. MOYA CARRERO y ODALIS G. RUIZ supra identificados.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo De Primera Instancia En Lo Civil y Mercantil De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas. Maturín, a la fecha up supra indicada. Años l98ª de la Independencia y l50 de la Federación
El Juez,


Abg. Gustavo Posada
La Secretaria ,


Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (9:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior decisión.- Conste.

La Secretaria





GP/cegc
Exp. Nº 12.201