JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27/04/2009
198° Y 150°

LAS PARTES I.

EXPEDIENTE: 12.805

DEMANDANTE: MIREYA DEL CARMEN SANCHEZ DE LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.450.123, domiciliada en Calle Principal Las Parcelas, casa s/n, Caripito del Estado Monagas, asistida por el abogado MANUEL LANDA TENEFFE, inpreabogado Nº 100.664.

APODERADO JUDICIAL: MANUEL VICENTE LANDA TENEFFE, inpreabogado Nº 100.664

DEMANDADA: EDGAR JOSE LÒPEZ BERMÙDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.339.179.

APODERADO JUDICIAL: YLSA FLANDINETTE PITRES, inpreabogado Nº 58.672

MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

NARRATIVA II

Fue presentado por distribución de fecha 10-02-2009, escrito libelar de DIVORCIO ORDINARIO, mediante el cual la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SANCHEZ DE LÒPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.450.123, domiciliada en Calle Principal Las Parcelas, casa s/n, Caripito del Estado Monagas, asistida por el abogado MANUEL LANDA TENEFFE, inpreabogado Nº 100.664, demanda a su cónyuge EDGAR JOSÈ LÒPEZ BERMÙDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.339.179.

En el escrito libelar la compareciente, expuso los siguientes hechos: “En fecha veintinueve (29) de noviembre de 1982, contrajo matrimonio con el ciudadano EDGAR JOSÈ LÒPEZ BERMÙDEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, identificado con la cédula de Identidad Nº 4.339.179, de profesión Operador de Máquina…..” Que desde la fecha de su matrimonio, el veintinueve 29 de noviembre de 1982, su relaciòn matrimonial se desarrollaba con absoluta normalidad, se compartían los deberes y derechos impuestos por la ley como unión matrimonial…procrearon cinco (5) hijos, hoy adultos, MIYETH DEL CARME, nacida el 23-08-1978, MILDRED DEL VALLE, nacida el 04 de julio de 1980, MIGDALIS LOURDES, nacida el 21 de septiembre de 1981, MIREIDYS DEL CARMEN, nacida el 27 de febrero de 1984 y EDGAR JOSÈ, LÒPEZ SANCHEZ, nacido el 12 de febrero de 1987, respectivamente. Desde el año 2000, específicamente en fecha 20 de agosto, su cónyuge, comenzó a comportarse de una forma extraña hacia su persona, omitiendo los deberes fundamentales de asistencia mutua que corresponden a los cónyuges,…que en fecha 16 de noviembre de 2000, su cónyuge EDGAR JOSE LÒPEZ BERMÙDEZ, tomó la decisiòn unilateral de abandonar el hogar común, no sólo físicamente sino a todo nivel afectivo, de respeto y socorro mutuo,…” Fundamentó su acción en abandono voluntario, de conformidad con el Artìculo 185 del Còdigo Civil, ordinal 2º. Durante su relaciòn matrimonial no fomentaron bienes inmuebles, y reclamó el cincuenta por ciento de las prestaciones sociales que le corresponde a su cónyuge, en caso de retiro, despido, muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relaciòn laboral que mantiene su cónyuge con la empresa antes mencionada….”

Admitida la solicitud en fecha catorce (14) de mayo de 2008, (folio 10) se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de Agosto de 2008, fue notificada la Fiscal del Ministerio Público del Estado Monagas (folio 26).

Estando a derecho la parte demandada, en fecha 11 de marzo de 2009, la apoderada judicial de la parte demandada, abogada YLSA FLANDINETTE PITRES, inpreabogado Nº 58.672, manifestó lo siguiente: “Vista la diligencia consignada en fecha 17 de febrero del presente año, donde consigne copia simple de la sentencia de divorcio del 26 de abril de 2006, emanada del Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Monagas, y donde se solicitó se declarara la cosa juzgada, ya que existe una sentencia y tiene caràcter de cosa juzgada. Solicito se pronuncie sin mayor dilación por cuanto y en concordancia con lo establecido en el artìculo 506 y 510 del Còdigo de Procedimiento Civil…. Existe una sentencia definitivamente firme, y como ha sido agregada es prueba mas que suficiente de que este asunto que se pretende litigar ya fue juzgado y además, solicito que cesen las medidas de embargo preventivo de las pretensiones sociales del demandado por cuanto ya esta comunidad de bienes fue liquidada amistosamente…..”
Por auto de fecha 18 de marzo de 2009, el tribunal dio respuesta a lo alegado por la parte demandada mediante diligencia del 11-03-09, donde consideró necesario la consignaciòn de copia certificada de la sentencia emitida por el tribunal de menores, para su posterior pronunciamiento sobre la existencia o no de la cosa juzgada. Lo cual hace previas las consideraciones siguientes:


MOTIVA III

Ahora bien, consignada como fue la copia certificada de la sentencia de divorcio, emitida por el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la circunscripción Judicial del Estado Monagas; procede este sentenciador analizar la misma de la manera que sigue:

1. La referida sentencia se evidencia, que la misma fue declarada CON LUGAR, por considerarse que lo alegado por el actor Edgar José López Bermúdez, encuadra dentro de los testimonios dados por los testigos, es decir, el abandono voluntario, establecido en el Artìculo 185, Ordinal 2º de la Ley Adjetiva.
2. Asimismo, relacionando la causa que se ventila en este juzgado y la sentencia en cuestión, se verifica que existe la identidad del objeto (el eadem res), identidad de causa (eadem causan) y la identidad de persona (eaden personae).

Lo que quiere decir, que ya existe una sentencia definitivamente firme, la cual tiene cosa juzgada, y siendo así la causa seguida ante este tribunal bajo el Nº 12.805, no puede continuar sustanciándose hasta sentencia definitiva, ya que, podría no solo ser una sentencia contradictoria, sino se estaría contradiciendo el texto constitucional y la Ley Adjetiva, representando el desgate de la tutela Judicial efectiva y por ende una inseguridad jurídica por cuanto los derechos adquiridos por decisiòn de la justicia, no tendría estabilidad alguna; si esta institución pudiera ser objeto de litigios constantes entre las mismas partes intervinientes. Por las razones antes expuestas, ambos procesos poseen el mismo objeto y causa, configurándose con esto los requisitos esenciales para acreditar la institución de la Cosa Juzgada.
Conforme a lo antes expuesto, y tomando en consideración que fue demostrada a través de la copia certificada del expediente No. 5257, que existe una sentencia definitivamente, teniendo la misma el carácter de cosa juzgada, y por ende se hace vinculante en todo proceso futuro, en consecuencia, en la presente causa, tal como lo ha establecido la doctrina venezolana, debe preservarse la Cosa Juzgada, por existir un interés público en que los órganos jurisdiccionales no vuelvan a conocer y decidir un caso que ya fue resuelto, es decir, hacer valer la Cosa Juzgada de un proceso, en otro proceso idéntico que esta en curso, para obtener su extinción, razón por la cual puede ser solicitado en cualquier estado y grado de la causa. Siguiendo las razones anteriormente referidas, este Tribunal observa que se ha configurado ciertamente la Institución de la Cosa Juzgada. Y así se decide.-

DISPOSITIVA IV

Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 49 de nuestra Carta Magna, 12, 272, 273, del Còdigo de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
a) COSA JUZGADA, en el presente juicio de DIVORCIO seguido por la ciudadana MIREYA DEL CARMEN SANCHEZ DE LÒPEZ, contra EDGAR JOSE LOPEZ BERMUDEZ, identificados en el encabezamiento de esta decisiòn.
b) Terminada la presente causa y se ordena el archivo el expediente
c) Se condena en costa a la parte perdidosa

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha señalada ut supra.
El Juez,


Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 2:00 PM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste. La Secretaria

GP/njc
Exp. Nº 12.805