REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

DEMANDANTE: ORLANDO NAPOLEON PEÑALOZA CARVAJAL y FREIDA ANGELA THERESIA BILGER DE PEÑALOZA, venezolano el primero de los nombrados y alemana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 559.508 y 84.183, casados entre si y domiciliados en el Municipio Maturín, del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: EDILBERTO JOSE NATERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.548.-

MOTIVO: NULIDAD DE DOCUMENTO DE VENTA.-

DEMANDADOS: FARID RAFAEL AZAN GIL, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.330.546 y ANA TERESA USECHE USECHE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en San Cristóbal Estado Táchira y titular de la cédula de Identidad Nro.2.886.608.-

EXPEDIENTE Nro. 13.435

De la revisión de las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, se evidencia, a los folios 50 y 69, consignaciones del ciudadano alguacil de este Tribunal mediante las cuales expone: Que consigna compulsas con su orden de comparecencia, sin haberle sido posible lograr la citación personal de la ciudadana ANA TERESA USECHE USECHE y del ciudadano FARID RAFAEL AZAN, en sus caracteres de parte codemandadas en el juicio de Nulidad de Documento de Venta, que no se encontró a pesar que se busco no fue posible establecer su ubicación para el momento de la citación.-
Observa este Tribunal que en la presente causa, al momento de admitir la demanda se ordenó la citación de la parte codemandada ciudadana Ana Teresa Useche Useche, en San Cristóbal Estado Táchira, concediéndose 10 días de término de la distancia, ahora bien, el apoderado de la parte demandante tal como se evidencia al folio 48 mediante diligencia consigna dirección de los co demandados de la manera siguiente: “ Ciudadano Farid Rafael Azan Gil, Avenida Raúl Leoni, Edificio Melania Rosa, Torre “B”, Piso 5, Apartamento 5-D; y la ciudadana ANA TERESA USECHE USECHE, en la Calle 5-B Nro.50 del Sector de la Manga, Maturín Estado Monagas”, no obstante se puede constatar que el ciudadano Alguacil obvio colocar la dirección donde se dirigió a citar a los codemandados. Ahora bien, este Tribunal a fin de darle seguridad jurídica a las partes, y con la finalidad de Garantizar el debido proceso, deja sin efecto las actuaciones cursante a los folios 50 al 90, y en consecuencia, ordena la reposición de la causa al estado de que el alguacil se traslade y deje constancia en autos del cumplimiento con la citación personal del ciudadano FARID RAFAEL AZAN, instando a la parte demandante señala la dirección exacta donde puede ser citado dicho ciudadano; y en cuando a la codemandada ciudadana ANA TERESA USECHE USECHE, se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que el alguacil se traslade y deje constancia en autos del cumplimiento con la citación personal del ciudadano FARID RAFAEL AZAN, instando a la parte demandante señala la dirección exacta donde puede ser citado dicho ciudadano; y de la ciudadana ANA TERESA USECHE USECHE, y para lo cual se comisiona al Juzgado Distribuidor de los Municipios del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, concediéndosele 10 días de termino de la distancia; en consecuencia se ordena librar nueva boleta de citación a los codemandados; se dejan sen efectos las actuaciones cursantes a los folios 50 al 90.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.

Dado, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) de Abril del 2009. Años: 198° de la Independencia 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
GPV/nlo
Exp N°.13.435