REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 04 de Abril de 2008.
197º y 149º
Vista la actuación procesal de fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2008, suscrita por la abogada ASTRID PAOLA ADRIÁN PATETE inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.757, en su carácter de apoderada judicial del BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL) contentivo del acto unilateral de auto composición procesal de DESISTIMIENTO.
Como quiera que el desistimiento contenido en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de las cual la parte actora puede extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la renuncia de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación procesal para realizarla, por ser titulares del derecho, tiene a su vez facultad expresa desistir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda……El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En este sentido es oportuno señalar, que este Tribunal evidencia que en el caso en particular, la ciudadana ASTRID PAOLA ADRIÁN PATETE quien procede con el carácter de apoderada judicial de BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL) parte demandante en el presente juicio; posee facultad para DESISTIR, tal y como se evidencia en la sustitución de apoderados la cual se encuentra inserta en el folio Nro (20) del mismo expediente, y en vista de la ultima solicitud. En consecuencia se ordena la devolución los documentos originales solicitados previa su certificación en autos. Por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa el desistimiento, lleva a declarar la procedencia del desistimiento. Y Así se declara.


DECISION
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el desistimiento presentado en el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO intentado por el Abogado JAVIER ENRIQUE ADRIAN inscrito en el inpreabogado bajo el nro 45.365; actuando en representación del BANCO MERCANTIL, C.A (BANCO UNIVERSAL) contra el ciudadano MIGUEL JOSE MAGO CARVAJAL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.440.853.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, En la fecha supra indicada. Años l97º de la Independencia y l49º de la Federación.


El Juez,

Abg. Gustavo Posada V.
La Secretaria,


Abg. Dubravka Vivas




GPV/jac
Exp. Nº 12.552.-