REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Dieciseis (16) de Abril de Dos Mil Nueve (2009).-

198° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: KENNETH ALCOBA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.795.578 y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: JUAN BAUTISTA MARCANO Y MIRIAN MARCANO ROJAS, Abogados en ejercicio y de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 4.112 y 50.663 respectivamente.

DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE PERICARTAR, C.A. inscrita en el Registro Mercantil, Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el No. 244 Tomo II Libro 7 folio 26 al 29 en fecha 19-10-1998 representada por Evelio Sánchez en su carácter de Presidente.

APODERADOS JUIDICIALES DE SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE PERICANTAR: Abogados ANIBAL MARCANO CASANOVA Y MARISOL MARTINEZ MEJIAS en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 22.094 y 56.162 respectivamente.

DEMANDADO: CARLOS LUIS ROSALES, Venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.273.654 domiciliado en Cumana Estado Sucre.
TERCERO GARANTE: SEGUROS ORINOCO, fusionada a la empresa SEGUROS GUAYANA.

APODERADO JUDICIAL: ANIBAL MARCANO CASANOVA en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.094.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO).
EXP. 129.

UNICO

Visto que en fecha 15-04-2009 compareció la abogada Mirian Marcano Ramos, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, y mediante diligencia manifestó que la parte demandada, Sociedad Mercantil Transporte Pericantar C.A., debidamente identificada en autos, en la persona de su apoderada judicial abogada Marisol Martínez Mejìas, canceló el complemento de la deuda pendiente tal y como fue acordado en convenimiento de pago hecho ante este Tribunal en fecha 24-04-2008 folio 47 de las actuaciones que conforman la tercera pieza el expediente, y dado que con la actuación realizada se evidencia que nada queda a deber la demandada al demandante en virtud de haber cumplido con la sentencia dictada por este Tribunal y siendo el fin último de todo proceso la resolución planteada y la parte demandante manifestó estar conforme con el pago recibido por haber cumplido totalmente el acuerdo celebrado, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: TERMINADO EL JUICIO en consecuencia, téngase la presente causa como en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado, en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Dieciseis (16) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Temporal.

Abog. Angel Silva Acuña.
La Secretaria.

Abog. Lismary Rincón.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p. m, se dictó y publicó la anterior decisión, Conste.

La Secretaria.
Exp. 129
ASA/ j.a.