REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: RAFAEL ERNESTO GUZMAN BETANCOURT Y OLYS DEL CARMEN BLANCO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-6.333.371 Y V-9.284.996, domiciliados en; el primero: en la vereda 4, casa N° 8, sector 23 de Enero de la ciudad de Maturín Estado Monagas y la segunda: En la Urbanización El Saman I, calle 05, casa N° 149 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, asistidos por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de QUINCE (15) Y DIEZ (10) años de edad, Respectivamente. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: RAFAEL ERNESTO GUZMAN BETANCOURT, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F332, 00), dicho monto será depositado en una cuenta de Ahorros del Banco Nacional de Crédito identificada con el N° 0191-0046-41-1146003552. A nombre de la progenitora. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: Aportara el 50% de dichos gastos. GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: Aportara el 50% de los gastos. GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MEDICA: Aportara el 50% de los gastos médicos. GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: Aportara el treinta (30%) de las utilidades.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, EL PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.




LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO








Exp. 21265-2009.
Dayanara.-