REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos: DIOMAR JOSUE PALMA PEÑALVER Y YANNELYS COROMOTO GOMEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.486.283 Y V-15.029.520, domiciliados en; el primero: Fundemos, cerca de la cancha de la ciudad de Maturín Estado Monagas y la segunda: En el sector Paramaconi, la libertad, calle C, casa N° 44 de la ciudad de Maturín Estado Monagas, asistidos por la Fiscal Octava del Ministerio Publico del Estado Monagas, ciudadana BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 285 de la Ley Orgánica, del Ministerio Publico y 170, Literal “G” de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, Capitulo VI, sección Primera, a favor de su(s) hijo(s) (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de DOS (02) años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: DIOMAR JOSUE PALMA GOMEZ, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES (BS.F287, 00), en partidas quincenales por un monto de CIENTO CUARENTA Y TRES CON CINCUENTA (BS.F143,50) dicho monto será depositado en una cuenta de Ahorros del Banco BANPRO identificada con el N° 0408-0031-05-3231000742. A nombre de la progenitora. Asimismo se compromete a cumplir con los siguientes gastos: GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MEDICA: Aportara el 100% de los gastos médicos. GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: Aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%). GASTOS DE UNA VIDA ADECUADA: (Compra de televisor, cama, computadora, etc).
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir dos (02) copias Certificadas por secretaria. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, EL PRIMERO (01) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE. Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.






LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO








Exp. 21267-2009.
Dayanara.-