REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha veintitrés (23) de Marzo de Dos Mil Nueve comparecieron ante la Defensoría del Niño y del Adolescente “Rayo de Luz” los ciudadanos ANYALEY MARGARITA MACUARE SALAZAR Y MIGUEL ISAI FLORES LA ROSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 19.090.199 y 18.926.340, respectivamente, de este domicilio, a favor de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , de Dos (02) años de edad, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención de su hijo de la siguiente manera: El ciudadano MIGUEL ISAI FLORES LA ROSA deberá aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. 150,00) quincenales, los cuales serán consignados en la Defensoría “Rayo de Luz”, y retirados posteriormente por la progenitora. Asimismo, deberá coadyuvar con el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos de Vestido y calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares (una vez comience la etapa escolar), y gastos decembrinos. Dicho régimen comenzará a regir a partir de la firma del convenimiento.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 31-03-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al Primer (1er) día del mes de Abril de Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA


ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO






Exp. 21277
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