REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 01 de Abril del año Dos Mil Nueve.-

198° y 150°

Visto el DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana Carolina Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.306.421, de este domicilio, de la AUTORIZACIÓN PARA DOMICILIARSE EN EL EXTRANJERO, que incoara a favor de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de quince (15) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.648.824, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada Verónica Gutiérrez, este Tribunal Observa: 1.- que la diligenciante es la parte actora en la presente solicitud y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento de la solicitud no es contrario a la ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto esta Sala de juicio HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD formulado, con efecto de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA,


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO.









EXP. N° 7337-2009.
Betil.-