REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos LUISA MARGARITA RODRÍGUEZ MAICAN Y ROBERT RAÚL ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.155.623 y V-12.519.806, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 05 y 02 años de edad, respectivamente; quienes después de conversar convinieron lo siguiente: El padre no custodio, ROBERT RAÚL ROMERO ROMERO compartirá con sus hijos libremente y sin ningún tipo de restricción de lunes a viernes de seis de la tarde (6:00 p.m.) a nueve de la noche (09:00 p.m.). Comprometiéndose la madre a llevar a los niños al hogar de la tía materna ciudadana DORIS ARAGUAYAN, ubicada en la siguiente dirección: Sector Los Godos, Barrio Pinos, Carrera 7, casa sin numero en esta ciudad de Maturín, Municipio Maturín, Estado Monagas, teléfono personal 0426-3813233, comprometiéndose el progenitor a llevar a los niños al hogar materno a la hora convenida. Así mismo el padre se compromete a informar cualquier circunstancia que retrase o impida el ir a llevar a los niños a la hora convenida. En relación a las vacaciones de semana santa y carnavales, se acuerda que serán compartidos a objeto que ambos progenitores disfruten con sus hijos de manera alternativa. En tal sentido convienen que en el dos mil diez (2010) el progenitor compartirá con sus hijos el asueto de semana santa y los niños compartirán con la madre el asueto de carnavales y viceversa el año siguiente. En relación a las festividades decembrinas ambos progenitores convienen que los niños compartirán alternativamente con cada progenitor el día 24 de diciembre y el día 31 de diciembre de cada año, a los fines que los niños compartan con ambos progenitores estas festividades. En tal sentido en el presente año dos mil nueve (2009) los niños compartirán con la madre el día 24 de diciembre y con el padre el 31 de diciembre.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias simples, entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de abril de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 10:52 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.21.441
MNOV/RQ.-**