REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos LISBETH DE LOS ÁNGELES AGUILARTE Y FRANCISCO LEONARDO PADRINO BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.424.535 y V-19.781.028, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANAÍS NOGUERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 07 y 03 años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El padre ciudadano FRANCISCO LEONARDO PADRINO BERMÚDEZ, se compromete a entregar la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 300,00) mensuales. La suma antes indicada será entregada en efectivo a la madre en dos cuotas quincenales por un monto cada una de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F. 150,00). La madre se compromete a firmar recibo de pago cada quincena por concepto de Obligación de Manutención. En el mes de diciembre la suma por concepto de Obligación de Manutención aquí convenida, el padre se compromete a aumentarla a QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUAL (Bs.F 500,00). En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos que se generan en la adquisición de la ropa, el calzado y juguetes del niño, así mismo en cubrir los gastos por medicinas. En lo que se refiere a los gastos generados por consultas médicas general y especializada ambos padres se compromete a costear estos gastos cada uno en un cincuenta por ciento (50%). Con respecto a otros gastos que se genere de manera extraordinaria serán sufragados por ambos padres de manera compartida. SEGUNDO: El padre FRANCISCO LEONARDO PADRINO BERMÚDEZ, se compromete aumentar la suma en un treinta por ciento (30%) anualmente de acuerdo a sus ingresos y las necesidades de los niños. TERCERO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestros hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 07 y 03 años de edad, respectivamente, para contribuir con el desarrollo integral de los mismos como una prioridad absoluta.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de abril de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 12:00 del mediodía, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.21.451
MNOV/RQ.-**