REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos MARILU VILLARROEL YDROGO Y JOSÉ ANTONIO CORVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.791.903 y V-13.570.951, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANA ROSA GIL OLIVEROS, en su carácter de Defensora Pública Segunda para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 17 y 14 años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F. 250,00) mensuales, lo que equivale a un treinta y dos por ciento (32%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: Dicha suma será entregada en dinero en efectivo directamente a la madre los primeros cinco días de cada mes, comprometiéndose la madre a firmar recibo de las cantidades recibidas. TERCERO: Ambos padres manifiestan que se comprometen a cubrir los gastos extras de médicos, de medicinas o asistencia médica en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). CUARTO: En el mes de diciembre ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de ropa y zapatos (estrenos) de sus hijos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). QUINTO: Para gastos de útiles y uniformes escolares; ambos padres se comprometen a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). SEXTO: El padre se compromete a sufragar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de gastos de ropa y zapatos que requieran sus hijos durante el año. SÉPTIMO: Las cantidades acordadas en el presente convenimiento se aumentaran automáticamente a medida que se incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de abril de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 12:40 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.21.459
MNOV/RQ.-**