REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos FLOR YUMARYS ROJAS Y JOSÉ BERNARDO MARIÑO PELICANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.529.471 y V-14.703.131, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANAÍS NOGUERA, en su carácter de Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 07 y 09 años de edad, respectivamente; quienes después de conversar convinieron lo siguiente: El padre no conviviente ciudadano JOSÉ BERNARDO MARIÑO PELICANO gozara de un régimen de convivencia familiar amplio, donde podrá comunicarse vía telefónica con sus hijos todos los días de la semana, compartirá con sus hijos los días domingos de cada mes, debiendo retirarlos a las 8:00 de la mañana personalmente en la residencia materna y el padre deberá regresarlo a la residencia materna el mismo día a las 6:00 de la tarde, al momento de compartir con sus hijos podrá trasladarlos a su lugar de residencia, al parque, a un centro comercial, entre otros, comprometiéndose a velar por el cuidado de los niños y a su atención alimentaria. En lo que respecta a los días de vacaciones, días feriados, semana santa, carnaval, navideños, cumpleaños, los padres convienen que de mutuo acuerdo fijarán las visitas, con la debida autorización de viaje en caso de éste.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias simples, entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de abril de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 11:26 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.21.461
MNOV/RQ.-**