REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos CARIZ YANET MÁRQUEZ Y RICARDO JOSÉ ALCALÁ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.476.055 y V-14.111.294, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. VERÓNICA GUTIÉRREZ, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 08 y 09 años de edad, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: “El padre aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 200,00) mensuales, lo que equivale a un veinticinco (25%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. SEGUNDO: Dicha suma será depositada los días 30 de cada mes en la cuenta que se aperturaza para tales fines. TERCERO: El padre manifiesta que se comprometen a cubrir los gastos médicos, gastos extras de medicinas o asistencia médica en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). CUARTO: En el mes de diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa y zapatos (estrenos) de sus hijos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). QUINTO: Para gastos de útiles y uniformes escolares; el padre se compromete a sufragar los gastos de uniformes y útiles escolares de sus hijos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). El presente convenimiento se aumentara automáticamente a medida que se incremente el salario mínimo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de abril de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 12:20 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.21.467
MNOV/RQ.-**