REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO
Maturín, 28 de Abril del año Dos Mil Nueve.-
199° y 150°

I

Revisadas las actas Procesales este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal el expediente signado con el No. 13411-2006 que contiene el procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, intentado por el ciudadano Oscar Alexander Vivenes Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.779.260, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio Farid Rafael Azan Gil, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 9.443, de este domicilio, contra la ciudadana Rosalba del Valle Rondón Astudillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.150.381, de este domicilio; SEGUNDO: Que conforme al calendario de este Tribunal, el Primer Acto Conciliatorio correspondía efectuase el día 14/07/2.008, y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte demandante, ciudadano Oscar Alexander Vivenes Márquez y de la parte demandada ciudadana Rosalba del Valle Rondón Astudillo; TERCERO: Que por disposición expresa del artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los procedimientos de Divorcio Ordinario debe aplicarse las normas previstas en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; CUARTO: Que conforme a lo establecido en los mencionados artículos la falta de comparencia de la parte demandante trae como consecuencia la extinción del procedimiento, ya que los actos conciliatorios tiene por objeto la preservación del matrimonio como base fundamental de la familia.

II

Por lo antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en Nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código Procedimiento Civil. Se acuerda dejar sin efecto las medidas provisionales decretadas en el Cuaderno de Medidas.-

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. No. 13411-2006.-
Betil.