REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ELISABEL MILLAN CARRERO Y REIMUNDO ALBERTO RINCON MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.312.303 Y V-9.984.578, Respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Defensora de Derechos del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, ciudadana MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, titular de la cedula de identidad Nº 8.359.692, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente, bajo el Nº 01, según resolución Nº 031, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27 de fecha 21 de julio de 2005, y en representación de la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín, Bajo el Nº 0001, según resolución Nº 026, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27 de fecha 21 de Julio de 2005, Ubicada en la calle 5 de El Paraíso, haciendo en uso de las atribuciones que me confiere el articulo 202, literal f, de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente a favor de su(s) hijo(as): MARIA PAOLA RINCON MILLAN, de DOS (02), años de edad, donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR REIMUNDO RINCON, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.600,00), A razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F.300,00) QUINCENALES los cuales serán Consignados los días 20 y 05 de cada mes en una cuenta corriente en el Banco Banesco, identificada con el N° 0134-0820-328201011390 a nombre de la progenitora.
SEGUNDO: GASTOS MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS, ASISTENCIA MEDICA: Ambos progenitores Aportaran el CINCUENTA 50% de los gastos.
TERCERO: EN CUANTO A LOS GASTOS NAVIDEÑOS: El progenitor se Aportara el CINCUENTA POR CIENTO 50%, y la madre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos.

CUARTO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(as) hijo(as), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes.
Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, EL PRIMER DIA DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE (01-04-2009). Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.




LA SECRETARIA DE SALA,

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA.

Exp. 21280-2009.
Dayanara.-