REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS. Maturín, 14 de Abril del año Dos Mil Nueve.-

SALA DE JUICIO
198° y 150°

I
Revisadas las actas Procesales este Tribunal observa: PRIMERO: Cursa ante este Tribunal procedimiento de Divorcio Ordinario signado con el No. 19502-2008, incoado por el ciudadano Jaime José Marrero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.475.490, de este domicilio, contra la ciudadana Deimaris Desiree García Véliz, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.808.477, de este domicilio, asistido por los abogados Gilberto Enrique Rondón Millán y Maivet Marrero; SEGUNDO: Que en fecha veintiuno (13) de Agosto de Dos Mil Ocho, el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación de la parte demandada, ciudadana Deimaris Desiree García Véliz, la cual no pudo practicar, por no encontrarse en su residencia; TERCERO: Que en fecha 09/12/2.008 se recibió diligencia presentada por la ciudadana Deimaris Desiree García Véliz, arriba identificada, asistida por la abogada en ejercicio Eneida Villahermosa Rojas, en la cual solicita copia simple; CUARTO: Que conforme al calendario de este Tribunal, el Primer Acto Conciliatorio correspondía efectuarse en fecha Nueve (09) de Marzo de Dos Mil Nueve, y llegada dicha oportunidad se dejó constancia de la falta de comparecencia de la demandante, ciudadana Deimaris Desiree García Véliz; QUINTO: Que por disposición expresa del artículo 461 de la LOPNA, en los procedimientos de Divorcio Ordinario debe aplicarse las normas previstas en los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil; SEXTO: Que conforme a lo establecido en los mencionados artículos la falta de comparencia de la parte demandante trae como consecuencia la extinción del procedimiento, ya que los actos conciliatorios tiene por objeto la preservación del matrimonio como base fundamental de la familia; SÉPTIMO: En fecha diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Nueve, la abogada en ejercicio Maivet Marrero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.363, de este domicilio, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jaime José Marrero Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.475.490, de este domicilio, solicitando a este Tribunal se sirva acordar nueva oportunidad para el primer (1er) acto conciliatorio por cuanto por motivos de salud no pudo comparecer en la oportunidad fijada por este Juzgado; OCTAVO: En fecha veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Nueve, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordó aperturar una Articulación Probatoria de Ocho (08) días de Despacho, contados a partir del auto. NOVENO: En fecha dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve, la parte actora consigno constancia medica y tratamiento correspondiente, el tribunal en fecha dos (02) de Abril de Dos Mil Nueve, acordó fijar la comparecencia de la ciudadana Liliana Calvo, en su carácter de Médico Odontólogo, para las 02:00 p.m. del tercer (3er) día de Despacho, siguiente a la fecha del presente auto, a fin de que compareciera ante este Despacho a ratificar contenido y firma del recipe suscrito por este. DÉCIMO: En fecha trece (13) de Abril de Dos Mil Nueve, siendo la fecha y hora fijada por este Tribunal, para que comparecencia la ciudadana Liliana Calvo, en su carácter de Médico Odontólogo, a fin de ratificar contenido y firma del recipe suscrito por ésta, el tribunal anuncio el acto con las formas de ley, y deja constancia que la misma no compareció.

II

Por lo antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República y por la Autoridad que le confiere la ley, acuerda EXTINGUIR EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda dejar sin efecto las medidas preventivas establecidas en el Cuaderno de Medidas.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

Dra. ELINA CIANO D´ COOLS.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA.

Exp. No. 19502-2008.-
Betil.