REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de Abril de Dos Mil Nueve.

198º y 150º

Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES presentada por los ciudadanos Guillermo Enrique Gallegos Hernández y Linda Lorena Fernández Bracho, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-6.918.161 y V-10.330.259, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio Juan Carlos Hernández Cordova, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.577 y de este domicilio, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos a favor del adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), de trece (13) y dos (02) años de edad. PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza serán ejercidas por ambos padres, quedando el adolescente y el niño bajo la Custodia de la madre, ciudadana Linda Lorena Fernández Bracho. SEGUNDO: Se establece un Régimen de Convivencia familiar, donde el padre pueda visitar y compartir con sus hijos el tiempo que sus obligaciones se lo permita, siempre y cuando dichas visitas no interfieran con las actividades escolares, horas de descanso y recreación de éstos. Las vacaciones Escolares deberán ser compartidas por ambos padres; las visitas y vacaciones de Carnaval, Semana Santa, Navidad y Año Nuevo, ser alternadas entre ambos padres, debiendo éstos mantener una buena relación a fin de ponerse de acuerdo con otras salidas fueran de la casa y cualquier otro paseo o vacación con uno de ellos, ya que el interés es causar el menor impacto emocional a los hijos. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre deberá cancelar los gastos de los servicios públicos de la residencia familiar como electricidad, condominio, televisión por cable, servicio doméstico, alimentos, manutención, educación, gasto de seguros, en relación a los gastos de ropas y regalos navideños que requieran los el adolescente y el niño deberán ser compartidos por ambos padres, la madre deberá cubrir gastos eventuales que surjan de improviso, en la medida de sus posibilidades. Líbrese boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público de este Estado. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO D´ COOLS. LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.
EXP. N° 21332-2.009.
Betil.
DEL ADOLESCENTE DE LA C