REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO


SOLICITANTE: SULAY DEL CARMEN MATA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-. 4.029.098 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: Abg. TERESA PALMARES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado con el número 99.993 y de este domicilio.
REQUERIDA: ALEXAIDA DEL VALLE RINCONES CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 17.721.021 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. ANA ROSA GIL OLIVEROS, en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
NIÑOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de once (11), diez (10), siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente y de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE COLOCACIÓN FAMILIAR
EXPEDIENTE No: 16.198-2007.-

I
La presente causa se inicia con interposición de escrito de demanda en fecha 12-06-2007 por la ciudadana SULAY DEL CARMEN MATA DE CASTILLO debidamente asistida por la abogada en ejercicio LETICIA NUÑEZ arriba identificada, siendo admitida en fecha 14-04-2007 acordándose la citación de la requerida, la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, Informe Social, oír la opinión de los niños conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo sucesivo (LOPNA), y en forma provisional otorgarle la Colocación Familiar de los niños antes mencionado a la abuela paterna. Se libró oficio número 12.646-2007.
De conformidad con el artículo 80 de la LOPNA se oyeron las opiniones de los niños en fecha 27-06-2007.
La citación de la ciudadana ALEXAIDA DEL VALLE RINCONES CONTRERAS se verificó en fecha 18-07-2007, mediante consignación de la boleta por el ciudadano alguacil de este Tribunal JONATHAN TABATA (f. 24).
La Lcda. NORYS ROCA en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Equipo multidisciplinario de este Tribunal consignó Informe Social realizado en el domicilio de la ciudadana SULAY MATA DE CASTILLO.
En fecha 30-07-2007 compareció ante este Tribunal la ciudadana ALEXAIDA DEL VALLE RINCONES CONTRERAS, plenamente identificada, quien manifestó estar de acuerdo con que sus hijas mayores continuara viviendo con la abuela paterna, pero que solicitaba la entrega de sus hijos pequeños ya que la abuela no estaba en condiciones de atender a los cuatro niños.
El 17-07-2007 la ciudadana SULAY DEL CARMEN MATA DE CASTILLO asistida por la abogada en ejercicio LETICIA NUÑEZ, antes identificada, consignó constancia que el ciudadano ORANGEL ANTONIO CASTILLO MATA se encontraba recluido en las instalaciones de la dirección de Policía Estadal cumpliendo condena penal según oficio emanado del Tribunal Cuarto de Control de la circunscripción Judicial del estado Monagas; asimismo solicitó se practicare Inspección Judicial en la vivienda habitada por la ciudadana ALEXAIDA DEL VALLE RINCONES CONTRERAS, así como las evaluaciones que este Tribunal considerare.
La notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público se verificó en fecha 15-10-2007 mediante consignación de la boleta por la ciudadana alguacil de este Tribunal ZULIMAR LUCES (f. 35)
Siendo la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda, el 24-10-2007 se dejó constancia que la ciudadana ALEXAIDA DEL VALLE RINCONES CONTRERAS no contestó ni por si ni por medio de apoderado judicial (f. 36).
La ciudadana SULAY DEL CARMEN MATA DE CASTILLO asistida por la Abg. TERESA PALMARES DE CAFAÑA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado con el número 99.993 y de este domicilio, consignó escrito mediante el cual invocó a su favor el merito favorable de los autos; ratificó las documentales promovidas en el escrito libelar constante de copias simples de las actas de nacimiento de los niños expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Los Godos del Municipio Maturín-estado Monagas y por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín-estado Monagas así como las constancias de estudios de los niños suscritas por las respectivas Directoras de los planteles educativos C.E.I “Marcelina Betancourt de Matheus”/ Policía del Estado Monagas y de la E.B “Antonio José de Sucre” y constancia de residencia de la ciudadana SULAY MATA DE CASTILLO expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín-estado Monagas. Siendo admitido en fecha 14-11-2007, salvo su apreciación en la definitiva.
El 14-11-2007 la ciudadana SULAY DEL CARMEN MATA DE CASTILLO otorgó poder apud-acta a la abogada en ejercicio TERESA PALMARES DE CAFAÑA, inscrita en el Inpreabogado con el número 99.993 y de este domicilio.
Mediante diligencia del 20-12-2007 la ciudadana ALEXAIDA DEL VALLE RINCONES asistida por la Abg. TAMARA PEREZ DE RICHARD en su carácter de Defensora Pública Segunda (E) de Protección de Niños y Adolescentes de esta circunscripción judicial, solicitó se le fijare un régimen de visita provisional para las fiestas decembrinas a fin de tener contactos con sus hijos.
Mediante decisión del 20-12-2007 este Tribunal decretó Régimen de Visita Provisional a favor de los niños a los fines de que compartieran las festividades navideñas con su progenitora los días 24 de Diciembre del 2007 y 01 de Enero de 2008. Se libró oficio número 14.075 a los fines de notificar de la decisión a la ciudadana SULAY MATA DE CASTILLO.
La Dra. ALICIA CARDOZO en su carácter de médico psiquiatra adscrita al equipo multidisciplinario de este Tribunal consignó resumen de la evaluación psiquiatrica realizada a la ciudadana ALEXAIDA DEL VALLE RINCONES CONTRERAS, siendo agregado a los autos en fecha 20-12-2007.
En fecha 15-01-2008 la ciudadana ALEXAIDA DEL VALLE RINCONES CONTRERAS asistida por la Abg. ANA ROSA GIL con el carácter acreditado en autos consignó escrito mediante el cual informó a este Tribunal que el régimen de visita acordado para las festividades navideñas no se efectuó ante la negativa de la abuela paterna, en virtud de lo cual solicitó se le citara a los fines de que la misma explicare los motivos de la no entrega.
Por auto de fecha 17-01-2008 se acordó fijar el Acto Oral para el día 11-02-2008 a las 10:00 a.m.
La Lcda. NORYS ROCA en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal consignó Informe Social realizado en el domicilio de la ciudadana ALEXAIDA DEL VALLE RINCONES CONTRERAS.
Por auto de fecha 23-01-2008 este Tribunal acordó notificar a la ciudadana SULAY MATA DE CASTILLO a los fines de sostener entrevista en relación al régimen de visitas provisional con motivo de las festividades navideñas. Verificándose la misma en fecha 31-01-2008, mediante consignación de la boleta por el ciudadano alguacil de este Tribunal.
La Dra. ALICIA CARDOZO en su carácter de médico psiquiatra adscrito al equipo multidisciplinario de este Tribunal consignó resumen de la evaluación psiquiatrica realizada a los niños, siendo agregado a los autos en fecha 23-01-2008.
El 06-02-2008 la apoderada judicial de la parte solicitante solicitó se fijare oportunidad a los fines de fijar oportunidad para la comparecencia del ciudadano ORANGEL CASTILLO MATA para las evaluaciones psicológicas a los fines de solicitar permiso.
Por cuanto este Tribunal consideró necesario practicar evaluación psicológica al ciudadano ORANGEL CASTILLO MATA, acordó dejar sin efecto el auto de fecha 17-01-2008 donde se fijó la audiencia de juicio.
Por auto de fecha 13-02-2008 este tribunal acordó oficiar al Juez Primero Ejecutor del Circuito Judicial Penal del estado Monagas a los fines de que autorice el traslado a este Tribunal el día 14-03-2008 a las 8:30 a.m. del ciudadano ORANGEL CASTILLO para las evaluaciones psicológicas, y manifestare su opinión ante el planteamiento de la solicitud de Colocación Familiar. Se libró oficio número 14.270.
Siendo el día 14-03-2008 oportunidad correspondiente para que el ciudadano ORANGEL CASTILLO MATA, compareciera ante este Tribunal, habiendo comparecido el mismo, este manifestó: estar de acuerdo con la solicitud de la colocación familiar de sus hijos en el hogar de su madre, ciudadana SULAY MATA DE CASTILLO porque con ella los niños estarían mas protegidos, en hogar estable y no van a presenciar las cosas indebidas que hacía o hace su mamá, no quiere que no haya ningún tipo de contacto.
La Dra. ALICIA CARDOZO en su carácter de médico psiquiatra adscrito al equipo multidisciplinario de este Tribunal consignó resumen de la entrevista realizada al ciudadano ORANGEL CASTILLO MATA, siendo agregado a los autos en fecha 12-11-2008.
Por auto del 17-11-2008 se acordó fijar oportunidad para la realización del Acto Oral para el día 02-01-2009 a las 10:00 a.m.; siendo diferido por auto del 18-11-2008 para el día 02-02-2009 a la misma hora.
Por cuanto el día 02-02-2009 fue decretado por el Presidente de la República como no laborable, se acordó diferir el acto oral para el día 15-04-2009 a las 10:00 a.m.
Siendo el día 15-04-2009 oportunidad para efectuarse la audiencia de juicio, anunciado el mismo conforme a la ley se dejó constancia que se encontraban presente la Abg. TERESA PALMARES en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SULAY MATA DE CASTILLO, la ciudadana ALEXAIDA DEL VALLE RINCONES CONTRERAS debidamente asistida por la Abg. ANA ROSA GIL en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños y Adolescentes de esta circunscripción judicial, así como de la incomparecencia de los ciudadanos LURYS LIMA, RAMON SUBERO, RAMON GONZALEZ, YANORIS ESCUDEROS, y LUISA SERRANO, plenamente identificados, promovidos como testigos. Procediéndose a la incorporación de las pruebas documentales promovidas por las partes: copias simples de las actas de nacimiento de los niños expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Los Godos del Municipio Maturín-estado Monagas (f. 6/7) y por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín-estado Monagas (f. 8/9), copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos SULAY MATA DE CASTILLO y de ORANGEL ANTONIO CASTILLO MATA (f. 10) así como las constancias de estudios de los niños suscritas por las respectivas Directoras de los planteles educativos C.E.I “Marcelina Betancourt de Matheus”/ Policía del Estado Monagas y de la E.B “Antonio José de Sucre” (f. 11/13), y constancia de residencia de la ciudadana SULAY MATA DE CASTILLO expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín-estado Monagas (f. 14). Concluida esta de conformidad con el artículo 481 de la LOPNA se acordó oír las conclusiones de las partes, manifestando la apoderad judicial de la parte actora: que la presente solicitud de inició de parte de la abuela paterna de los niños a favor de sus nietos. Que llegada la oportunidad de las pruebas se invocó el merito favorable que surge de los autos y se ratificaron las pruebas documentales promovidas en el libelo, solicitando se admitieran las mismas y se sustanciara conforme a derecho en la definitiva, igualmente solicitó la valoración de los informes consignados por el Equipo multidisciplinario sean valorados por el Juez y finalmente se oyera las opiniones de los niños para decidir. Concedido el derecho de palabra a la Defensora Pública de Protección ésta alegó que en base al Derecho a la defensa y al Interés Superior de los niños, vista la opinión de los niños así como los informes técnicos integrales y en especial a las recomendaciones de los mismos y siendo importante la permanencia en un hogar que le proporcione estabilidad, psicológico, moral y económica, la madre acepta que se le otorgue la colocación Familiar de sus hijos a la abuela paterna, manifestando que por procedimiento separado se le fijare un régimen de convivencia familiar para compartir con ellos y reestablecer la relación materno filial así como los lazos familiares.
Estando la presente causa para ser decidida y constando en autos todas las evaluaciones e informes técnicos requeridos, este Tribunal procede de la siguiente manera:
II
LIMITES DE LA CONTROVESIA

Expuso la ciudadana SULAY DEL CARMEN MATA DE CASTILLO en su escrito de solicitud de Colocación Familiar: Que de la unión sostenida entre su hijo ORANGEL ANTONIO CASTILLO MATA y la ciudadana ALEXAIDA DEL VALLE RINCONES CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad números: V.-10.839.244 y V.-17.721.021 respectivamente y de este domicilio, procrearon cuatro hijos, antes identificados, de los cuales era su abuela paterna. Que desde el día 10-10-2004, fecha en la cual le dictaron la medida cautelar privativa de libertad, la madre de sus nietos los dejó en el abandono, aunado a los que los maltrataba física y verbalmente hasta llegar al punto de ingerir bebidas alcohólicas en presencia de los niños, dejándolos solos en altas horas de la noche en la residencia donde habitaban y llevando a vivir allí a una pareja con la cual estaba conviviendo. Que en razón de los hechos antes descritos vecinos del sector preocupados por la situación de los niños informaron de lo sucedido, lo cual la conllevó a ir a buscar a sus nietos, quienes a partir de esa fecha se encuentran bajo su custodia para salvaguardar la integridad de los niños, haciéndose cargo de la manutención de los mismos así como de sus cuidados. Que transcurridos unos meses la madre de los niños, se presentó a su hogar a los fines de ver a sus hijos, llevándose consigo a la niña más pequeña sin hasta la presente fecha devolverla. Que siempre les había brindado a sus nietos amor, cariño, cuidados, protección y seguridad que requerían, en virtud de lo cual le preocupaba la niña que se había llevado la madre por no poder tenerla ya que la madre no cumplía con sus deberes solo la utilizaba para obtener dinero de ella o del padre. Que por cuanto sus nietos requerían estabilidad legal y emocional en todos los actos de su crecimiento es por lo que acudió ante esta autoridad a los fines de que se le otorgare la Colocación Familiar de los niños, pudiendo ejercer la Guarda y representación, brindándoles toda la protección, amor y un optimo desarrollo integral de conformidad con lo establecido en el artículos 396 y siguientes de la LOPNA. Que en virtud de que todo niño tenía derecho a tener una familia y a criarse con su familia de origen a estar en la más perfecta estabilidad emocional, dada la situación en la que se encontraban, siendo su interés resguardar los derechos de estos con los artículos 26 y 30 parágrafo primero y tercero, artículo 345 de la LOPNA. Fundamentó su acción en los artículos 8, 358 y 361 de la LOPNA. Consignó copias simples de las actas de nacimiento de los niños así como las constancias de estudios, y constancia de residencia expedidas por las Autoridades Civiles competentes. Promovió las testimoniales de los ciudadanos: LURYS LIMA, RAMON SUBERO, RAMON GONZALEZ, YANORIS ESCUDEROS, y LUISA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 9.287.258, V.-11.005.503, V.-11.344.850, V.- 12.537.537 y V.- 9.287.258 respectivamente y de este domicilio. Manifestó su disposición a practicarse todas las evaluaciones a que hubiere lugar, igualmente solicitó se practicare informe social de la vivienda donde habitaba con sus nietos así como en el hogar donde habitaba la madre de los niños. Que por los hechos antes descritos solicitó se le atribuyera la custodia de sus nietos antes identificado. Solicitó la citación personal de la ciudadana ALEXAIDA DEL VALLE RINCONES CONTRERAS. Solicitó de este tribunal se procediera al rescate del inmueble que el padre de los niños había pagado oportunamente y que el mismo conformaba el patrimonio de estos a fin de que estos pudieran disfrutar del mismo. Consignó copias simples de las actas de nacimiento de los niños expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Los Godos del Municipio Maturín-estado Monagas (f. 6/7) y por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín-estado Monagas (f. 8/9), copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos SULAY MATA DE CASTILLO y de ORANGEL ANTONIO CASTILLO MATA (f. 10) así como las constancias de estudios de los niños suscritas por las respectivas Directoras de los planteles educativos C.E.I “Marcelina Betancourt de Matheus”/ Policía del Estado Monagas y de la E.B “Antonio José de Sucre” (f. 11/13), y constancia de residencia de la ciudadana SULAY MATA DE CASTILLO expedida por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín-estado Monagas (f. 14).
En la oportunidad para dar contestación a la demanda la ciudadana ALEXAIDA DEL VALLE RINCONES CONTRERAS no contestó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir la presente causa, este Juzgador lo hace con base a las siguientes circunstancias:
Todo niño y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños y adolescente para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
De la audición de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), que desde el año 2006 viven con su abuela paterna y Ángel con su bisabuela paterna deseando continuar de esa manera, ya que su madre los castiga con maltratos, agarrándolos por los cabellos o los maltrata pegándoles con la correa. Que es su
Del Informe Integral y de la opinión de los niños se evidencia, que los mismos niños manifestaron los constantes maltratos de la madre así como el descuido para atenderlos, los deja solo en el hogar, sobre todo, que eran intimidados pro la madre para que no dijeran que tenia una nueva pareja, ya que el padre estaba privado de la libertad esperando fuera enjuiciado pro Tribunal Penal. Que en ambos hogares, el materno y el de la abuela demandante existe comodidad para tener a los niños, pero en el de la abuela paterna existe mayor capacidad económica para cubrir las necesidades de los cuatro niños, aceptando la madre demandada que no puede asumir el custodia de todos, sino no de dos de ellos, los más pequeños. De la evaluación psicológica, ambas partes están aptas para el ejercicio de la custodia de los niños, pero se denota que la madre demandada posee poca paciencia con los hijos, es explosiva y justifica los castigos de sus hijos cuando no les hacen caso, reconociendo que le hizo entre de las niñas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)a la abuela paterna, y del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)a la bisabuela paterna, estando agradecida de la acogida que le han dado a sus hijos, pero que desea pro lo menos tener a su cuidado a sus últimos dos hijos.
En la presentación de las conclusiones en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas, la madre demanda manifestó estar de acuerdo con que se le otorgue la Colocación Familiar de sus cuatro hijos a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN MATA de CASTILLO, considerando que es importante que todos sus hijos permanezcan juntos para darle estabilidad, psicológica, moral y económica, pero se reserva accionar para que se establezca un régimen de convivencia familiar para mantener contacto personal y directo con ellos.

IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 7, 10, 32, 41, 42, 53, 54, 394, 396 y 401 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de once (11), diez (10), siete (7) y cinco (5) años de edad respectivamente y de este domicilio en el hogar de la ciudadana: SULAY DEL CARMEN MATA DE CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.029.098 y domiciliada en la carrera número 7, casa número 41 del sector 5 de Julio esta ciudad de Maturín del estado Monagas, otorgándole los atributos del ejercicio de la custodia y la representación de los niños antes mencionados para hacer efectivo sus derechos a la educación, salud, libre tránsito dentro del territorio nacional y a la recreación, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 396 de la LOPNA.
De conformidad con lo establecido en el artículo 401-B se acuerda realizar seguimiento a través de Informes Integrales. Notifíquese a la Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Expídase copia certificada de la presente decisión a los interesados.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
DADO, FIRMADO Y SELLADO, EN LA SALA SEGUNDA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS EN LA CIUDAD DE MATURÍN, A LOS VEINTITRES (23) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE AÑO 198º Y 150º.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

ABOG. ELINA CIANO DE COOLS

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha sé público la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) Conste.


La Secretaria de Sala.



Exp. 16.198-2007.-