REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


SOLICITANTE: YOLIMAR JOSE MORALES GARCIA, venezolana, mayor de edad, 20 años de edad, domiciliada en: calle 24 de junio, Sector 03, detrás del Abasto, principal con la calle frontera, La Toscana calle Principal Virgen de Valle, del Estado Monagas.
NIÑA: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad.
MOTIVO: REVOCATORIA DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCION.-
EXPEDIENTE No: 13.316
I
NARRATIVA
El presente expediente es recibido en fecha 24/04/2.006 del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín del Estado Monagas, en relación al caso de la Niña: KARINA DEL CARMEN GARCIA JIMENEZ, de 02 años de edad, conforme a medida de protección dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín Estado Monagas, desde el 08/03/2.008 y conforme a oficio No. 0474, el cual acompaña en copia, y solicita se decrete la medida de COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION, siendo admitido el 26/04/2.006 y decretándose de manera provisional la colocación en entidad de atención en las Casa de Abrigo “NIÑO JESUS” hasta tanto se logre la incorporación del niño a su familia de origen y/o a familia sustituta. Se acordó citar a los ciudadanos progenitores: RAMON GARCIA y MARLENYS JIMENEZ, se acordó Informe Social en el hogar de los ciudadanos progenitores, así como la respectiva evaluación psicológica y/o psiquiatrica, designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, se acordó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas.
En fecha 06/06/2.006, fueron oídos los progenitores RAMON GARCIA y MARLENYS JIMENEZ, quienes solicitaron ante este Tribunal el egreso de la niña antes identificada para asumir su responsabilidad como Padres.
En fecha 19/06/2.006, se agrego a los autos Informe Social practicado en el hogar de los ciudadanos progenitores arriba identificados, suscrito por Licenciada Aracelys Molinett, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 15/01/2.007, el Alguacil Darwin Abreu, consigna Boleta de de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 11/01/2.007.
En fecha 06/12/2.007, se agrego a los autos Informe Social practicado en el hogar de los ciudadanos progenitores arriba identificados, suscrito por Licenciada Aracelys Molinett, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 28/01/2.008, se le tomo opinión a la ciudadana: ENOE DEL CARMEN MORALES GARCIA, en su carácter de tía materna de la prenombrada niña, quien solicito asumir la responsabilidad de la niña. En esa misma fecha el Tribunal acodó Informe integral a la ciudadana antes mencionada.
En fecha 28/02/2.008, se agrego a los autos Informe Social practicado en el hogar de la ciudadana: ENOE DEL CARMEN MORALES GARCIA, suscrito por Licenciada Aracelys Molinett, en su carácter de Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 26/05/2.008, se agrego a los autos Evaluación Psiquiatrica practicado a la ciudadana: ENOE DEL CARMEN MORALES GARCIA, suscrito por Dra. Alicia Cardozo, en su carácter de Psiquiatra adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 17/12/2.008, se le otorgo permiso navideño a la ciudadana tía paterna antes identificada.
En fecha 19/01/2.009, se acordó un permiso de carnaval a la ciudadana: YOLIMAR JOSE MORALES GARCIA, en su carácter de prima paterna de la niña.

II
PLANTEAMIENTO DEL ASUNTO

Conforme a la medida de abrigo dictada por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, y conforme acta que suscribieron las Consejeras, se evidencia que se apertura procedimiento VIOLACION A LA INTEGRIDAD PERSONAL de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). De la copia fotostática del expediente remitido por el Consejo de Protección del Municipio Maturín del Estado Monagas, se evidencia que se apertura el procedimiento de protección día 08-03-2.006.

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
Nuestra legislación configura el derecho de los progenitores sobre sus hijos en dos figuras distintas, a saber: la patria potestad y a guarda y custodia, como mecanismo de garantizarle a niños, niñas y adolescentes la protección y garantiza de los derechos que le asiste, recayendo su eficacia en el deber de los progenitores en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Que conforme al Interés Superior como principio de interpretación debe este Tribunal considerar un equilibrio entre los derechos que le asiste a la prenombrada. Del Informe Integral del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal practicado a la familia paterna, de acuerdo al artículo 26 de la LOPNNA, la niña debe ser integrada a la familia de origen y otorgarle la Colocación Familiar en el hogar de la familia paterna.
Que debe garantizársele el derecho, a ser criada en familia, y que sea en principio, Prima Paterna ejerza el atributo de la custodia que tiene un contenido de asistencia, vigilancia y corrección de la adolescente, que debe ser ejercido por la persona que mantenga el contacto directo y personal con la niña en forma diaria.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y del adolescente para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 405 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, acuerda como medida de protección REVOCAR LA COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 02 años de edad, decretada en fecha: 26-04-06, mediante oficio N° 10.202, se acuerda la entrega inmediata de la prenombrada niña, a la ciudadana: YOLIMAR JOSE MORALES GARCIA (prima paterna), venezolana, mayor de edad, 20 años de edad, domiciliada en: calle 24 de junio, Sector 03, detrás del Abasto, principal con la calle frontera, La Toscana calle Principal Virgen de Valle, del Estado Monagas, asimismo se acuerda como Medida de Protección la COLOCACIÓN FAMILIAR, en el hogar de la ciudadana: YOLIMAR JOSE MORALES GARCIA (prima paterna), de la niña arriba mencionada, venezolana, de 02 años de edad, de conformidad con los artículos: 394, 396, 398 y 400 de la LOPNNA, de quien tendrán la custodia, asistencia material, vigilancia y orientación moral y educativa de la niña. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega de la niña a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. Líbrese oficios.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Segunda de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año dos mil Nueve (2.009). Año 199º y 150º.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA F. TEPEDINO

Exp. N° 13316
Revocatoria de Colocación en Entidad de Atención, Sentencia Definitiva y la Colocación Familia