REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en representación de los derechos de los niños DAYANA COROMOTO, DENNYS CAROLINA y JOSE ALEJANDRO LOPEZ MEDINA,
REQUERIDO: ALEXANDER JOSE LOPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad numero V.-18.464.722 y de este domicilio.
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, niños de diez (10), ocho (8) y cinco (5) de años de edad respectivamente y de este domicilio.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 20.890-2009.-
I
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de demanda presentada ante este Tribunal en fecha 17-02-2009 por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público en representación de los derechos de los beneficiarios alimentarios, siendo admitido el 25-02-2009 conforme al Procedimiento Especial de Alimentos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA). En relación con la medida cautelar provisional solicitada, se acordó aperturar cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes y la apertura del cuaderno de medidas, contentivas de las decretadas a favor de los beneficiarios alimentarios. Se libró oficio número 16.517 al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa “Automercado Chino SHAN”, ubicado en la Av. Principal de las Cocuizas de esta ciudad de maturín-estado Monagas.
La citación del ciudadano ALEXANDER JOSE LOPEZ ZERPA, se verificó en fecha 25-03-2009 mediante consignación de la boleta por la ciudadana ZULIMAR LUCES en su carácter de alguacil de este Tribunal (f. 20).
Siendo el día 31-03-2009 oportunidad para efectuarse el Acto Conciliatorio entre las partes, anunciado el mismo conforme a la ley se dejó constancia que no hubo conciliación por cuanto los ciudadanos DETSY JOSEFINA MEDINA CASTILLO y ALEXANDER JOSE LOPEZ ZERPA no comparecieron (f. 21).
Correspondiendo esta misma fecha 31-03-2009 para dar contestación a la demanda se dejó constancia que el ciudadano ALEXANDER JOSE LOPEZ ZERPA, no contestó ni por si ni por medio de apoderado judicial (f. 22).
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
La ciudadana FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO adujo en su escrito: Que en fecha 11-11-2008 compareció ante su despacho la ciudadana DETSY JOSEFINA MEDINA CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.- 15.511.347 y de este domicilio, y manifestó entre otras cosas, que acudió ante la representación fiscal a los fines de solicitar el cumplimiento de la obligación de manutención acordada a favor de sus hijos, antes mencionados, por cuanto el progenitor de los mismos, ciudadano ALEXANDER JOSE LOPEZ ZERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.-18.464.722 y de este domicilio se había comprometido ante este despacho a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 400,00) mensuales, y/o DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) quincenales; lo cual cumplió solo una semana, y que el mismo laboraba como vigilante en el Automercado Chino “Shan” ubicado en el sector Las Cocuizas de esta ciudad. Que igualmente se habían comprometido en aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, de los gastos médicos y de medicinas así como de los gastos navideños para la compra de ropa y calzado. Que convenida ambas partes se acordó remitir el acta a este Tribunal a los fines de su homologación conforme al artículo 375 de la LOPNA. Que pese al compromiso adquirido, el ciudadano ALEXANDER JOSE LOPEZ ZERPA, no cumple con lo acordado debiendo hasta la fecha la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) a pesar de tener capacidad económica. Que por cuanto el padre de sus hijos no cumplía con su obligación de coadyuvar con los gastos requeridos por estos, violándole sus más elementales derechos, ya que era deber de los padres el proveerles a sus hijos ropa, calzados, gastos educativos, gastos médicos y de medicinas, y al incumplimiento del mismo con lo acordados a favor de los niños y homologado por este tribunal, debiendo hasta la fecha la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) correspondiente a los meses de Octubre 2008 al mes de enero 2009, así como las vencidas durante el proceso. Que a los fines de probar los señalamientos que servían de sustento a la presente solicitud ofreció y consignó: original del acta de audiencia de fecha 11-11-2008 tomada a la ciudadana DETSY JOSEFINA MEDINA CASTILLO; Copia de cedula de identidad de la ciudadana DETSY JOSEFINA MEDINA CASTILLO, Copia simple de las actas de nacimientos de los beneficiarios alimentarios y copia certificada del convenimiento suscrito en fecha 22-09-2008 por los ciudadanos ALEXANDER JOSE LOPEZ ZERPA y DETSY JOSEFINA MEDINA CASTILLO, homologado en fecha 27-10-2008 por este Tribunal y signado con el número 20.084 de nomenclatura interna del mismo. Solicitó con la urgencia del caso y de conformidad con los artículos 512 y 521 de la LOPNA: se ordenare medida preventiva de embargo sobre la cantidad de CUATROCIENTOS (Bs. 400,00) bolívares mensuales del salario devengado por el obligado alimentario, así como el embargo de una suma igual adicional en el mes de septiembre y diciembre a fin de coadyuvar con la compra de uniformes, útiles escolares, ropa y calzados para sus hijos e igualmente se ordenare la retención de una parte de las cantidades de dinero que le pudieren corresponder al padre obligado como Bono vacacional y Bono de fin de año; se ordenare la retención de un monto de las prestaciones sociales que le pudiere corresponder al padre alimentista en caso de retiro voluntario, despido o muerte a de garantizar la pensión de alimentos futuras. Fundamentó su acción en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365, 366 y 381 de la LOPNA. Solicitó se conminare al obligado alimentario al pago de la suma de MIL SEIS CIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00) correspondientes a pensiones de alimentos vencidas y no pagadas mas los interés calculados a la rata del doce (12%) anual, así como las generadas y vencidas durante el tiempo que dure el presente asunto. Solicito que la misma se declara con lugar en la definitiva. Acompañó a su escrito de original del acta de audiencia de fecha 11-11-2008 tomada a la ciudadana DETSY JOSEFINA MEDINA CASTILLO por ante la Fiscalía Octava del Ministerio Público (f. 5); Copia de cedula de identidad de la ciudadana DETSY JOSEFINA MEDINA CASTILLO (f. 7), Copia simple de las actas de nacimientos de los beneficiarios alimentarios expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia El Guacharo del estado Monagas y por la Dirección de Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas (f. 8/10) y copia certificada del convenimiento suscrito en fecha 22-09-2008 por los ciudadanos ALEXANDER JOSE LOPEZ ZERPA y DETSY JOSEFINA MEDINA CASTILLO y debidamente homologado en fecha 27-10-2008 por este Tribunal y signado con el número 20.084 de nomenclatura interna del mismo (f. 11/15).
En la oportunidad para dar contestación a la demanda se dejó constancia que el ciudadano ALEXANDER JOSE LOPEZ ZERPA no compareció a dar contestación ni por si ni por medio de apoderado judicial, ni promovió medio de prueba alguno que objetara la pretensión de la actora.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Para decidir el Tribunal observa:
Está demostrada la filiación entre quien reclama alimentos y quien debe suministrarla como se evidencia de las copias simples de las actas de nacimiento de los beneficiarios alimentarios que corren inserta a los folios (8/10), las cuales se valoran como medio de prueba por escrito. De la misma manera queda probada con la copia certificada de la sentencia de homologación, correspondiente al expediente signado con el número 20.084 de nomenclatura interna de este Tribunal por Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 27-10-2008; mediante la cual se había establecido de manera legal los montos que el padre obligado debía entregar a la madre de sus hijos como obligación de manutención, documento este que se valora por el efecto de cosa juzgada y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio.
Evidencia este Tribunal que la obligación alimentaría fue fijada, conforme a convenimiento debidamente homologado por este Tribunal en 27/10/2008, determinándose que el padre obligado cancelaría una mensualidad de Bs. 400,oo; adicionalmente asumiría el costo que representara el Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos escolares, médicos y medicinas, ropa, calzado y recreación.
De las actas se evidencia que el requerido y obligado alimentario, adeuda por concepto de obligación alimentaria la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (Bs. 2.885,41) correspondiente a las cuotas vencidas y no aportadas desde el mes de Octubre del año 2008 al mes de Abril de 2009, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, más los intereses de mora; por cuanto la obligación alimentaria es de cumplimiento inmediato y por adelantado; y que hasta la presente fecha no han sido cancelados, cantidades estas que el mismo demandado ofreció y convino en cumplir a favor de sus hijos antes identificada, conforme consta de la copia certificada de la sentencia de homologación, correspondiente al expediente signado con el número 20.084 de nomenclatura interna de este Tribunal por Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 27-10-2008.
En relación a los montos adicionales que fue determinado en el Convenimiento y que corresponde al Cincuenta por Ciento (50%) de los gastos escolares, médicos y medicinas, ropa, calzado y recreación, al no indicarse los montos que se reclama por estos conceptos, mal puede este Tribunal de oficio acordarlos.

V
DECISIÓN
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución, 30 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana DETSY JOSEFINA MEDINA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.511.347 y de este domicilio, en representación de los derechos de su hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) contra el ciudadano ALEXANDER JOSE LOPEZ ZERPA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad numero V.-18.464.722 y de este domicilio; y en consecuencia se condena al obligado alimentario a cancelar la suma de DOS MIL OCHOEICNEOTS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.885,41), discriminados de la siguiente manera: la suma adeudada de: DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.800,00) correspondiente a las cuotas vencidas y no aportadas desde el mes de Octubre del año 2008 al mes de Abril de 2009, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada una, Asimismo se le condena a pagar la cantidad de OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 85,41) que corresponde a los intereses de mora de las mensualidades insolutas, calculados al uno por ciento (1%) mensual.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA ASÍ COMO EN EL CUADERNO DE MEDIDAS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE. 198º Y 150º.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.) Conste.

La Secretaria de Sala,



Exp. 20.890-2009.-