REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de ABRIL de 2.009.-
198° y 150°

Por recibido Exp N° CP0086-09, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Maturín Estado Monagas y recibido por ante este Juzgado en fecha 21/04/2.009, contentiva de treinta y uno (31) folios útiles, en relación al caso de la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de 16 años de edad, (violación a la integridad personal), admítase, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia este Tribunal, acuerda como medida de protección la COLOCACION EN LA ENTIDAD DE ATENCION EN LA CASA DE ABRIGO “LYA IMBER DE CORONIL”, a favor de la prenombrada Adolescente, por cuanto no se ha logrado su incorporación a su familia de origen y/o familia sustituta. Se acuerda el TRASLADO de la misma, a los fines de ser OÍDA de conformidad con el artículo 80 de la LOPNNA. Asimismo se le prohíbe visita y tenga contacto con su progenitora la ciudadana: FRANCISCA JOSEFINA AGUILERA, para garantizarle su derecho a la seguridad y tranquilidad emocional. Asimismo se acuerda la respectiva EVALUACION PSICOLOGICA, a la Adolescente. Se acuerda la realización de INFORME INTEGRAL, a los ciudadanos progenitores: FRANCISCA JOSEFINA AGUILERA y GILBERTO RAMON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.445.221 y 6.632.658, domiciliados en: la primera CARIPITO KILOMETRO 03 ES UN RANCHO ESTADO MONAGAS y el segundo: EN EL ZAMURO AFUERA, CALLE PRINCIPAL CASA S/N, DEL ESTADO MONAGAS, designándose al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Se acuerda CITAR a los progenitores de la Adolescente antes mencionada. Se acuerda OFICIAR A LA FISCALIA NOVENA DE MATURIN ESTADO MONAGAS, para enviarle COPIA CERTIFICADA, de la totalidad del expediente para aperturar la investigación correspondiente al caso; porque se pudiera constituir la presunta comisión de uno de los delitos contra “la Moral y las Buenas Costumbres” donde pudiera ser victima la Adolescente arriba identificada. Se acuerda la CORRECCION DE LA FOLIATURA, del presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, quedando de esta manera salvadas las tachaduras. Líbrese oficios, Boleta de Comparecencia, Notifíquese a la Fiscal Octavo del Ministerio Público y Boleta de Notificación a la Coordinación del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDO,

ABG. ELINA CIANO D´COOLS
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA M. LEZAMA








Exp. N° 21428, CEA Alex (interlocutória). -