REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por los ciudadanos LUISA MARGARITA RODRÍGUEZ MAICAN Y ROBERT RAÚL ROMERO ROMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.155.623 y V-12.519.806, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. NATHALIE MEZA MORALES, Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de 05 y 02 años de edad, respectivamente. Admítase, anótese, numérese y fórmese expediente, de donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: PRIMERO: El padre no custodio, ciudadano ROBERT RAÚL ROMERO ROMERO, se compromete a suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, a favor de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 400,00), lo que equivale al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de un SALARIO MÍNIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL, los cuales serán entregados cuatro aportaciones iguales de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 100,00) cada una los días sábados de cada semana, en dinero en efectivo o un mercado equivalente a este monto, directamente a la madre en su hogar, comprometiéndose la madre a otorgar el correspondiente recibo. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los gastos correspondientes a: médico, medicina, emergencia y hospitalización requerido por sus hijos. TERCERO: Ambos padres se comprometen a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno los gastos correspondientes a: ropa, zapatos requeridos por sus hijos en la época decembrina. CUARTO: Ambos padres se comprometen a sufragar en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno de los gastos correspondientes a; útiles y uniformes requeridos por sus hijos en la época escolar. QUINTO: El padre se compromete a aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el Salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de sus hijos.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría un (01) juego de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de abril de Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA

En esta misma fecha, siendo las 09:33 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.21.440
ECDC/RQ.-**