REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de Abril de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Vista la solicitud de AUTORIZACION DE VISA presentada por la ciudadana MARGARITA FERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.300.043, de este domicilio, y el Abogado en ejercicio CARLOS BETHENCORT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.743, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.652, de este domicilio, quienes actúan en nombre y representación de la ciudadana MARIA ALEJANDRA AZUAJE REIMI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.450.733, de este domicilio, tal como consta de Poder Especial conferido por ante la Notaría Pública Primera de Maturín, Estado Monagas, en fecha 07-10-2.008, anotado bajo el N° 57, Tomo 359, el cual corre inserto a los folios Tres (03), Cuatro (04) y Cinco (05) del presente Expediente, admítase cuanto a lugar en derecho. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, AUTORIZA a la ciudadana MARIA ALEJANDRA AZUAJE REIMI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.450.733, de este domicilio, para que en nombre y representación de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente), acuda ante las Oficinas de la Embajada de Canadá y la Embajada de Estados Unidos, ambas ubicadas en la Ciudad de Caracas, Dtto. Capital, a los fines de realizar y formalizar todas las diligencias necesarias para la obtención de la Visa Canadiense y Visa Americana de su hijo. Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones y entréguesele a la interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S



LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA



Exp. N° 7054-08
JACKISS