REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA










EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
SALA DE JUICIO

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interviene las personas como partes.

SOLICITANTE: Abg. BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en representación de los derechos de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
REQUERIDO: FRANCISCO JAVIER CHATAING OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad numero V.-13.813.524 y de este domicilio.
BENEFICIARIOS ALIMENTARIOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, niños de nueve (9) y tres (3) años de edad respectivamente y de este domicilio.
CAUSA: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 20.978-2009.-

I
El presente procedimiento se inicia mediante escrito de demanda presentada ante este Tribunal en fecha 02-03-2009 por la ciudadana Abg. BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Monagas, arriba identificada, siendo admitido el 05-03-2009 conforme al Procedimiento Especial de Alimentos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA). En esa misma fecha se ordenó la apertura de Cuaderno Separado de medidas que contendrá las medidas cautelares provisionales a favor de los beneficiarios alimentarios, en la cual se dictaron las que este Tribunal considero convenientes en resguardo a sus derechos así como la apertura de la cuenta de ahorros en el Banco Banfoandes, Se libró oficio número 16.553-09. Se libró oficio número 16.552-09 al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del estado Monagas en esta ciudad de Maturín.
Por auto de fecha 24-03-2009 se acordó dejar sin efecto el oficio número 16.552-09 dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa del estado Monagas en esta ciudad de Maturín, siendo lo correcto oficiar SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE ATENCIÓN AL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE (SAMANNA). Se libró oficio número 16.638.
La citación del obligado alimentario se verificó en fecha 26-03-2009, mediante consignación de la boleta por el ciudadano DARWIN ABREU en su carácter de alguacil de este Tribunal (f. 21).
El 01-04-2009 siendo la oportunidad correspondiente para efectuarse el Acto Conciliatorio entre las partes, anunciado el mismo con las formalidades de ley, se dejó constancia que habiendo comparecido los ciudadanos ROXANA DE LOS ANGELES JIMENEZ ARREDONDO y FRANCISCO JAVIER CHATAING OLIVEROS, no hubo conciliación. En consecuencia se acordó oficiar a la Gerencia del Banco Mercantil a los fines de que informaren a este Juzgado estado de cuenta de la cuenta de ahorros signada con el número 01050113067113025587 cuyo titular es la ciudadana ROXANA DE LOS AGELES JIMENEZ ARREDONDO, así como la identificación de la persona quien realizó los depósitos en el mes de agosto. Se libró oficio número 16.703-2009.
Correspondiendo esta misma fecha 01-04-2009 oportunidad para dar contestación a la demanda se dejó constancia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER CHATAING OLIVEROS, no consignó escrito de contestación a la demanda.(f. 28).
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace de la siguiente manera:
II
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

La Abg. BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público adujo en su escrito de demanda que en fecha 12-02-2009 compareció ante su despacho la ciudadana ROXANA DE LOS ANGELES JIMENEZ ARREDONDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.505.695 y de este domicilio, en representación de los derechos de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien manifestó entre otras cosas: Que solicitaba el cumplimiento de la obligación de manutención acordada a favor de sus hijos, ya que el progenitor de estos, ciudadano FRANCISCO JAVIER CHATAING OLIVEROS, plenamente identificado no depositaba desde el mes de agosto de año 2008, aún cuando laboraba en la Casa de Abrigo Santeliz como maestro facilitador, cuya institución dependía del SERVICIO AUTONOMO DE ATENCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO MATURIN (SAMANNA). Que pese al compromiso adquirido el ciudadano FRANCISCO JAVIER CHATAING OLIVEROS, no cumplía con lo acordado debiendo hasta la fecha la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.400,oo) a pesar de contar con capacidad económica para ello ya que laboraba como maestro facilitador en la Casa de Abrigo José Mercedes Santeliz. Que el padre alimentista no cumplía con su obligación de coadyuvar con los gastos requeridos por sus hijos antes mencionados, violándoles sus más elementales derechos ya que era deber de los padres, proveerles a sus hijos de alimentos, ropa, calzados, gastos educativos, gastos médicos y de medicinas, compromiso este que él mismo adquirió por ante la Fiscalía en fecha 16-07-2007 donde se comprometió a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales serían depositados en la cuenta de ahorros cuyo titular era la progenitora de las niños, así como el cien por ciento (100%) de los gastos escolares, gastos navideños y médicos; adeudando hasta la presente fecha la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) correspondiente a los meses de: Agosto del 2008 a Enero de 2009, así como las vencidas durante el proceso. Que a los fines de probar los señalamientos antes descritos ofreció y consignó como medios probatorios: copia fotostática del acta de audiencia de fecha 12-02-2009, tomada a la ciudadana ROXANA DE LOS ANGELES JIMENEZ ARREDONDO, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ROXANA DE LOS ANGELES JIMENEZ ARREDONDO, copias fotostáticas de las actas de nacimiento de los beneficiarios alimentarios expedidas por el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar, copia fotostática del Convenimiento suscrito en fecha 16-07-2007 por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CHATAING OLIVEROS y ROXANA DE LOS ANGELES JIMENEZ ARREDONDO, homologado en fecha 19-09-2007 por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y signado con el número 16.714 de nomenclatura interna del mismo. Que de conformidad con lo dispuestos en los artículos 512 y 521 de la LOPNA solicitó se decretaren las siguientes medidas: Se ordenare medida preventiva de embrago sobre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales del salario devengado por el ciudadano FRANCISCO JAVIER CHATAING OLIVEROS, así como el embargo de una suma igual adicional en el mes de septiembre y diciembre a fin de coadyuvar con la compra de uniformes, útiles escolares, ropa y calzado para sus hijos, igualmente se ordenado la retención de una parte de las cantidades de dinero que le pudieran corresponder al padre obligado como bono vacacional y bono de fin de año, así como se ordenare la retención de un monto de las prestaciones sociales que le pudiere corresponder al padre alimentista en caso de retiro voluntario, despido o muerte a fin de garantizar la pensión de alimentos futuras. Fundamentó su acción en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 365, 366 y 381 de la LOPNA. Solicitó se conminare al ciudadano FRANCISCO JAVIER CHATAING OLIVEROS al pago de la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) correspondiente a pensiones de alimentos vencidas y no pagadas más los intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual así como el pago de las cuotas generadas durante el tiempo que dure el procedimiento. Solicitó la declaratoria con lugar en la definitiva y la citación personal del obligado alimentario. Acompaño a su escrito de: Original del acta de audiencia de fecha 12-02-2009 tomada a la ciudadana ROXANA DE LOS ANGELES JIMENEZ ARREDONDO (f. 4); Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana ROXANA DE LOS ANGELES JIMENEZ ARREDONDO (f. 5); copias fotostáticas de las actas de nacimiento de los beneficiarios alimentarios expedidas por el Registro Civil del Municipio Maturín del estado Monagas y por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Caroní del estado Bolívar (f.6/7) y copia simple del Convenimiento suscrito en fecha 16-07-2007 por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CHATAING OLIVEROS y ROXANA DE LOS ANGELES JIMENEZ ARREDONDO, homologado en fecha 19-09-2007 por este Tribunal y signado con el número 16.714 de nomenclatura interna del mismo (f. 8/16).
En la oportunidad para dar contestación a la demanda se dejó constancia que el ciudadano FRANCISCO JAVIER CHATAING OLIVEROS no compareció a dar contestación ni por si ni por medio de apoderado judicial, ni promovió medio de prueba alguno que objetara la pretensión de la actora.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir el Tribunal observa:
Está demostrada la filiación entre quien reclama alimentos y quien debe suministrarla como se evidencia de las copias simples de las respectivas actas de nacimiento de los beneficiarios alimentarios que corren inserta a los folios seis (6) y siete (7) la cual se valora como medio de prueba por escrito. Del acta de audiencia de fecha 12-02-2009 se evidencia que demandado admite no haber dado cumplimiento a sus deberes, así como reconoce que el dinero que le dio el empleador como prima por beneficios escolares para sus hijos, lo destinó a la adquisición de útiles escolares. Asimismo se comprueba que el demandado depósito en la cuenta de ahorro de la demandante la cantidad de Bs. 200,oo en fecha 18/09/2008, que corresponde a la primera quincena del mes de septiembre del 2008, quedando pendiente la cancelación del mes de agosto del 2008, la segunda quincena de septiembre del 2008 y los meses subsiguientes hasta el mes de marzo del 2009, quedando indeterminados los montos destinados a cubrir los gastos extraordinarios para la adquisición de útiles y uniformes escolares, medicinas, honorarios médicos y los derivados por las festividades navideñas, por cuanto en el escrito de demandado ni en el acto de conciliación no indicaron el monto, y lo cual no puede este Tribunal determinarlo.
De la misma manera queda probada con la copia simple de la homologación signada con el número 16.714-2007 de nomenclatura interna de este Tribunal por Convenimiento de Obligación Alimentaria, hoy denominado Obligación de Manutención de fecha 19-09-2007; mediante la cual se había fijado los montos que el padre obligado debía coadyuvar con la madre de sus hijos como obligación alimentaria, documento este que se valora por el efecto de cosa juzgada y cuyo cumplimiento es de carácter obligatorio.
De las actas se evidencia que el requerido y obligado alimentario, adeuda por concepto de obligación alimentaria la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.532,98), discriminados de la siguiente manera: la cantidad de TRESMIL CUATROCIENTOS (BS. 3.400,oo) correspondiente a las cuotas vencidas y no aportadas desde el mes de AGOSTO del año 2008, segunda quincena del mes de septiembre, hasta el mes de ABRIL de 2009, a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales; y la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 132,90), que corresponde a los intereses de mora que ha generado el monto adeudado, calculado al uno por ciento (1%) mensual; considerando que la obligación alimentaría es de cumplimiento inmediato y por adelantado; y que hasta la presente fecha no ha sido cancelados, cantidades estas que el mismo demandado ofreció y convino en cumplir a favor de sus hijos antes identificados, conforme consta del Convenimiento efectuado y debidamente homologado por este Tribunal en fecha 19-09-2007

IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente consideradas, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base a lo establecido en artículo 27 de la Convención de los Derechos del Niño, 75 y 76 de la Constitución, 30 y 374 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, declara CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Monagas en representación de los derechos de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER CHATAING OLIVEROS plenamente identificados; y en consecuencia se condena al obligado alimentario a cancelar la suma de TRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.532,98), y en consecuencia ratifica lo acordado mediante oficio número 16.638 de fecha 24-03-2009, dirigido al Servicio Autónomo Municipal de Atención al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín (SAMANNA), mediante el cual se decretó medidas de embargo por concepto de cumplimiento de obligación de manutención, ratificándose la medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) mensualidades a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) cada una, que deberán ser descontadas de la Liquidación de Servicios en caso de retiro, despido, jubilación y muerte o cualquier otra causa que ponga fin a la relación de trabajo.
A los fines de la consignación de la Obligación de Manutención se acuerda que los depósitos se realicen en la Cuenta de Ahorros número 01050113067113025587 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana ROXANA DE LOS ANGELES JIMENEZ ARREDONDO, por cuanto así lo acordaron las partes en el acto conciliatorio, salvo el monto correspondiente a la Liquidación de Servicios, las cuales deberán ser remitidas a este Tribunal mediante cheque de Gerencia.
Se libró oficio No. 16.858 al Servicio Autónomo Municipal de Atención al Niño, Niña y Adolescente (SAMANNA).
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA ASÍ COMO EN EL CUADERNO DE MEDIDAS.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE JUICIO DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL NUEVE. 199º Y 150º.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,

Abg. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.) Conste.

La Secretaria de Sala,



Exp. 20.978-2009.-