REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 30 de Abril del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana MIRIAN YRENE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.622.832, de este domicilio, quien actúa a favor de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada ANAIS NOGUERA, en la cual solicita se declare Únicos y Universales Herederos a favor de su hijo (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, acordó tomarle testimonio a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 30-04-2.009, las ciudadanas CERLYS DEL VALLE BRAZON YDROGO Y DORKA NARAYS GONZALEZ CAMPOS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.922.503 y 10.269.324, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente, visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes de copia fotostática simple de la partida de nacimientos del Adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) y del Acta de Defunción del ciudadano HENRIQUE BRAZON, expedidas por la Dirección del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, y las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en consideración lo establecido en el artículo 8 ejusdem, referente al Interés Superior del Niño, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano HENRIQUE BRAZON, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.774.989, de este domicilio, a los ciudadanos CERLYS DEL VALLE BRAZON YDROGO, CESAR JOSE BRAZON YDROGO, BEATRIZ DEL CARMEN BRAZON YDROGO, CARLOS ENRIQUE BRAZON YDROGO, ROSIREE COROMOTO BRAZON RAMIREZ y al Adolescente (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente). Expídase por secretaría Cuatro (04) juegos de copias Certificada de las presentes actuaciones a la parte interesada. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.


Exp. 7418-09
JACKISS