República Bolivariana De Venezuela
En su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel
Zamora De La Circunscripción Judicial Del
Estado Monagas.
Maturín 13 de Abril de 2009
198º Y 150º
Que las partes en el presente juicio son:
PARTE DEMANDANTE: ANTONIO D´ AMICO MATARAZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.288.836, y de este domicilio, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil: “INVERSORA DAGLADYS, C.A, debidamente Asistido por el Abogado: JULIO CESAR SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.870.
PARTE DEMANDADA: CRISTINA DEL VALLE PASERO VIELMA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.897.081.-
ACCIÓN DEDUCIDA: Desalojo.-
Expediente N° 9707
Recibido el presente Expediente por Distribución el Día 25 de Enero de 2008.
En fecha 28 de Enero de 2008, vista la anterior Demanda presentada por el ciudadano: ANTONIO D´ AMICO MATARAZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.288.836, y de este domicilio, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil: “INVERSORA DAGLADYS, C.A, debidamente Asistido por el Abogado: JULIO CESAR SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.870, contra de la Ciudadana: CRISTINA DEL VALLE PASERO VIELMA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.897.081, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley se Admitió cuanto ha lugar en Derecho, se Ordeno formar expediente, Numerarse y Anotarse en el Libro de Causas respectivas y en consecuencia se cito a la Demandada antes identificada a fin de que compareciera ante este Tribunal al Segundo (02) Día de Despacho siguiente a su Citación a fin de que diere contestación de la presente Demanda; se libro respectiva Boleta de Citación, copia Certificada del presente auto y se le hizo entrega de la misma a la Ciudadana Alguacil de este Tribunal a los fines indicados.
En Fecha 28 de Enero del año 2008, vista la anterior Demanda presentada por el Ciudadano: ANTONIO D´ AMICO MATARAZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.288.836, y de este domicilio, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil: “INVERSORA DAGLADYS, C.A, debidamente Asistido por el Abogado: JULIO CESAR SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.870, contra de la Ciudadana: CRISTINA DEL VALLE PASERO VIELMA, por cuanto la misma no es contraria Orden Publico, a las Buenas Costumbres, o alguna disposición expresa en la Ley se Admitió cuanto ha lugar en Derecho, se Ordeno formar Expediente, numerarse y anotarse en el Libro de Causas respectivas, En consecuencia se cito a la Demandada antes identificada, a fin de que compareciera ante este Tribunal al segundo (02) día de Despacho siguiente a su citación a fin de que diera contestación ala presente Demanda, se libro la respectiva Boleta de Citación, copia certificada del presente auto y se ordeno hacerse entrega de la misma a la Ciudadana Alguacil de este Tribunal a los fines indicados.-
En Fecha 28 de Enero de 2008 se le hizo saber por medio de Boleta de Citación a la Ciudadana: CRISTINA DEL VALLE PASERO VIELMA, antes identificada, que debía comparecer por ante este Tribunal al Segundo (02) día de Despacho siguiente a su Citación a fin que diera contestación a la Demanda de Desalojo intentada en su contra por el Ciudadano: ANTONIO D´ AMICO MATARAZZO, antes identificado.
En Fecha 11 de Febrero del año 2008 en horas de Despacho compareció por ante este Tribunal el Ciudadano: ANTONIO D´ AMICO MATARAZZO, antes identificado, con el carácter acreditado en autos y debidamente asistido por el Abogado: JULIO CESAR SALAZAR, antes identificado, expuso lo siguiente: “Consigno en este acto los emolumentos a los fines de que sea practicada la Citación de la parte Demandada en la presente causa, es todo, termino se leyó y conforme firmaron El Diligenciante y el Secretario de este Tribunal” .
En Fecha 13 de Febrero de 2008, Visto el Poder otorgado por el ciudadano: ANTONIO D´ AMICO MATARAZZO, a los Abogados: JULIO CESAR SALAZAR, Venezolano, mayor de edad y WILMER JOSE COVA B. Inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 90.870 y 71.016, se admitió cuando ha lugar en Derecho. En consecuencia se acordó agregar a los autos respectivos para que surtiera los efectos legales consiguientes.
En Fecha 14 de Febrero del año 2008, en horas de Despacho compareció por ante este Tribunal la Ciudadana: Virginia Navarro, en su condición de Alguacil de este Tribunal y expuso “Doy cuenta al Ciudadano Juez, que el Ciudadano: ANTONIO D´ AMICO MATARAZZO, puso a mi disposición, los medios de trasporte para practicar la Citación a la Ciudadana: CRISTINA DEL VALLE PASERO VIELMA, cursante en el Expediente N° 9707, en la consigno Boleta de Citación sin firmar por la parte Demandada y copia del Libelo de la Demanda.-
En Fecha 19 de Febrero de 2008, compareció por ante este Tribunal la Alguacil del mismo Ciudadana: Virginia Navarro y expuso: “ Doy cuenta al ciudadano Juez, que me traslade hasta la residencia DAMICO Piso 02, Apartamento 2-A, Avenida Raúl Leoni de esta Ciudad de Maturín Estado Monagas, a practicar la citación de la Ciudadana: CRISTINA DEL VALLE PASERO VIELMA, a quien no encontré, por tal motivo consigno en este acto constante de Cinco (05) Folios útiles, Boleta de Citación sin firmar, junto con el libelo de la Demanda, es todo termino y firman.-
En Fecha 27 de Febrero del año 2008, en horas de Despacho compareció por ante este Tribunal el Abogado de la parte Demandante en su carácter de Apoderado Judicial, quien expuso: “Vista la Diligencia consignada por la Alguacil adscrita a este Despacho, solicito de la manera mas respetuosa, se sirva ordenar la citación de la Demandada mediante carteles de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.-
En Fecha 29 de Febrero de 2008, vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado de la parte actora con carácter acreditado en autos, se admitió cuanto ha lugar en Derecho.- en consecuencia se cito a la parte Demandada a través de carteles de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, se libro carteles y se hizo entrega del mismo a la parte interesada a fin de ser publicados en los periódicos “EL PERIODICO Y LA PRENSA DE MONAGAS”
En esta misma fecha se le hizo saber por medio de Cartel de prensa a la ciudadana: CRISTINA DEL VALLE PASERO VIELMA, que debía comparecer por ante este Tribunal dentro de los quince (15) días de Despacho siguientes a la publicación y consignación de el presente Cartel y se le advirtió que de no comparecer en el lapso señalado, se les nombrara Defensor Judicial, con quien se entenderá de la citación y demás tramites del Juicio.-
En Fecha 04 de Marzo del año 2008 compareció por ante este Tribunal la Ciudadana alguacil del mismo y expuso lo siguiente: “Doy cuenta ciudadano Juez que le entregue Cartel de Citación, para su Publicación al Abogado JULIO SALAZAR, Apoderado judicial del Demandante, correspondiente a la Ciudadana: CRISTINA DEL VALLE PASERO VIELMA, cursante en el Expediente N° 9707.-
En Fecha 13 de Marzo del año 2008 en horas de Despacho compareció por ante este Tribunal el Apoderado Judicial de la parte Demandante antes identificado quien expuso lo siguiente: Consigno en este acto ejemplares de los diarios regionales “El Periódico de Monagas” y “La Prensa de Monagas” de fechas 11 y 13 de Marzo de del año 2008 respectivamente en cuyas paginas 21 y 48 en este orden, se encuentran el Cartel cuya publicación fue ordenada por este Juzgador en su oportunidad, consignación que hago a los fines legales consiguientes”.
En Fecha 24 de Marzo de 2008, Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado: JULIO CESAR SALAZAR, con el carácter acreditado en autos, en el cual consigno ejemplares de los diarios “EL PERIODICO DE MONAGAS Y LA PRENSA DE MONAGAS” de fechas 11 y 13 de Marzo de 2008, publicados de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, se admitió cuanto ha lugar en Derecho, en consecuencia se ordeno agregar los mismos a los autos que conforman el presente procedimiento, a los fines de que surtieran los efectos de Ley Subsiguientes. Siendo esta la última actuación en la presente causa.-
Por todo lo antes relatado este Tribunal observa que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento; por lo que este Juzgador para decretar la “Perención de la Instancia”, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA:
Establece el artículo 267 del código de Procedimiento Civil “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”. Y el artículo 269 Ejusdem establece “La Perención se verifica de Derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal”.
En los Artículos transcritos se evidencia que para que la Perención se produzca, se requiere de inactividad de las partes en el transcurso de un (01) año; esta inactividad estará referida a la no realización de ningún acto de procedimiento, constituyéndose en una actitud negativa u omisiva de las partes, que debiendo realizar los actos de procedimiento no los realizan. La Jurisprudencia Nacional, ha venido sosteniendo que la Perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de éstas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la Perención de la Instancia reside en dos distinto motivos: de un lado, la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo) y de a su arbitrio la Perención de la Instancia, ya que el interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la Demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
“La falta de comparecencia del Intimado en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderará el juez para declarar la Perención de la Instancia”.
La única excepción que sobre este particular puede producirse, ha sido igualmente señalada por la jurisprudencia reiterada a los efectos de evitar que opere la Perención y esta se verifica cuando el actor impulsa, acciona a los fines de hacer efectiva la Perención; pero cuando este por un tiempo prolongado no realiza ninguna actuación tendente a materializar la Citación indiscutiblemente que el Juez sin audición de parte debe decretarla de oficio.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (01) año desde la última actuación de procedimiento en el presente juicio, lapso previsto en el artículo 267 del código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y Así se Decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de: DESALOJO. intentado por el ciudadano: ANTONIO D´ AMICO MATARAZZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 9.288.836, y de este domicilio, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil: “INVERSORA DAGLADYS, C.A, debidamente Asistido por el Apoderado Judicial Abogado: JULIO CESAR SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.870, y de este domicilio, en contra de la ciudadana: CRISTINA DEL VALLE PASERO VIELMA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.897.081, por haber transcurrido en el caso de Autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ellos la ejecución en ese período, de algún acto de procedimiento en la presente causa.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia. Notifíquese a las partes.
Dado, Firmado y Sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín Lunes (13) de Abril del año 2009.- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación
El JUEZ Titular
ABG. LUIS FARIAS GARCÍA.
EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO CEDEÑO
En esta misma fecha siendo las 09: 00 PM, se dicto y publicó la anterior sentencia. Conste.
EL SECRETARIO
ABG. GILBERTO CEDEÑO
EXP. 9707
|