República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas
198° y 150°
Parte Demandante: CESAR BOADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.293.623, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.243, representante Judicial del MERCADO DE MAYORISTA DE MATURÍN (MERCAMAT), de este domicilio.-
Parte Demandada: ARGENIS JOSÉ MARÍN ZACARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.046.709, y de este Domicilio.-
MOTIVO: Homologación De Desistimiento del Procedimiento.-
EXPEDIENTE N° 9823
SENTENCIA Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Comienza la presente causa, por demanda interpuesta por el Abogado CESAR BOADA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 9.293.623, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 66.243, representante Judicial del MERCADO DE MAYORISTA DE MATURÍN (MERCAMAT), de este domicilio, en contra la MARÍN ZACARIAS ARGENIS JOSÉ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.046.709, y de este Domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

En fecha 20 de Marzo de 2.009 se recibe la demanda previa distribución y se Admite por auto de fecha 24 de Marzo de 2009, ordenándose la citación de la parte demandada, para que compareciera ante este Tribunal al segundo (02) día de despacho siguiente a los fines consiguientes, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de citación. De igual manera en fecha 24 de Marzo del año 2.009, se dicto sentencia interlocutoria negándose el decreto de la Medida Preventiva de Secuestro solicitada en el libelo de demanda.-
En fecha 02 de Abril del año 2.009, este Tribunal dicta auto acordando, previa solicitud que hiciere el Abogado actor, el quinto día de despacho a las dos de la tarde, para que tuviera lugar la practica de la Citación personal de la parte demandada.-
Seguidamente en fecha 15 de Abril del año 2009 comparece ante este Tribunal el ciudadano CESAR BOADA RODRIGUEZ, abogado en ejercicio y con el carácter acreditado en autos, y Desiste del procedimiento y de la acción en el la presente causa.-

Encontrándose esta figura Jurídica se regulada en Nuestro Código de Procedimiento Civil que señala:

“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal” (Art. 263 del código de procedimiento civil.).

El desistimiento se define como la declaración unilateral de voluntad del demandante, por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg).

De modo que celebrado el desistimiento, solo se requiere el auto homologatorio que lo apruebe, sin que el juez entre a examinar la procedencia de la pretensión, pues la actividad del Juzgador está limitada a la simple homologación, que solo puede ser negada en caso de una pretensión contraria al orden público o a las buenas costumbres, o que esté fuera del ámbito de las relaciones jurídicas disponibles, en que no son admisibles los medios de auto composición procesal.

En el caso de autos, se evidencia que el desistimiento está apegado a los requerimientos de ley, en tal sentido la pretensión planteada no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres, y versa sobre derechos disponibles, por lo tanto es procedente la homologación.

En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente Homologación al presente desistimiento, por lo que lo homologado tendrá carácter de cosa juzgada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del año 2009. Siendo las 11:30 de la mañana. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
El Juez Titular

Abg. Luís Ramón Farías García
El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario Titular

Abg. Gilberto José Cedeño






LRFG/Gl
EXP. 9.823