República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara Y Ezequiel Zamora De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 30 de Abril de 2.009.-
199° y 150°
EXP. 2306
De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.
1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:
PARTE DEMANDANTE: LUÍS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.780.805, quien constituyó como Apoderados Judiciales a los Abogados en ejercicio CIELO DEFENDINI CIANO y REINALDO NARVÁEZ SUBERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 131.960 y 136.903.-
PARTE DEMANDADA: MARITZA ESTHER DÍAZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.789.466.-
2. ACCIÓN DEDUCIDA: CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO
Antecedentes
En fecha 25 de Noviembre de 2008, compareció por ante el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien ejerce funciones de Distribución para esta fecha, la Abogada en ejercicio CIELO DEFENDINI CIANO en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUÍS FERNÁNDEZ e interpuso formalmente demanda por CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE ENTREGA DEL INMUEBLE ARRENDADO contra la ciudadana MARITZA ESTHER DÍAZ HERRERA, recayendo por distribución en este Juzgado en fecha 26-11-2008.-
La demanda fue admitida en fecha 03 de Diciembre de 2008, tal y como consta en el folio 17 del presente expediente, en consecuencia se ordenó citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
En fecha 27 de Abril de 2009 el Abogado REINALDO NARVÁEZ SUBERO en su carácter de Apoderado del actor, consigna escrito cursante al folio 47 del cuaderno principal del presente expediente, en el cual se evidencia que desiste del procedimiento, por cuanto al momento de practicar la medida de secuestro se evidenció que el inmueble se encuentra desocupado de personas y objetos. Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales se pronuncia de la siguiente manera:
Del expediente principal se desprende que el Abogado REINALDO NARVÁEZ SUBERO posee facultad para la realización de dicho acto de disposición; siendo ello así, se constata la capacidad que tiene para desistir del procedimiento en la presente causa.
En tal sentido, debe afirmar este Juzgado que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la Homologación correspondiente al Desistimiento hecho por el actor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia este Tribunal, por no ser contrario a derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho Desistimiento dejándose sin efecto la Medida de Secuestro decretada por este Juzgado en fecha 20-04-2009 y practicada en fecha 14-04-2009. Asimismo se acuerda la devolución del original del contrato de arrendamiento y del instrumento poder que rielan en autos a los folios que van del 9 al 14 del cuaderno principal el presente expediente previa certificación en autos de dichos instrumentos, de igual forma se ordena a la secretaria de este Juzgado expedir las copias certificadas y hacerle entrega de las mismas al solicitante Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de los Municipios, Maturín, Aguasay, santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Treinta (30) días del Mes de Abril del Año Dos Mil Nueve.- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.- siendo las dos (3:20) de la tarde.
LA JUEZ TITULAR
Abg. ODIELYS HERDE MARCANO
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha siendo las 2:00 P.M., se dictó y publicó el anterior auto. Conste.
LA SECRETARIA
OHM/MPB/Liberarce A.-
Exp: 2306
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