Comisión: 04821
TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A/ CHINA SERVICES DEVELOPMENT, C.A
En horas de Despacho del día de hoy 14 de Abril de 2.009, siendo las 10:30 a.m, se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas acompañado por el Abogado en ejercicio HUMBERTO LA ROSA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 37.239, en su carácter de apoderado Judicial de la demandante TRANS-ADRIATICA DE TRANSPORTE, C.A, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo, decretada por el Tribunal de la causa, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), seguido contra la empresa CHINA SERVICES DEVELOPMENT, C.A, y siendo las 10:35 a.m., se constituyó en la sede de PDVSA, Petróleo S.A., en el Departamento de Asuntos Jurídicos, ubicado en la Avenida Alirio Ugarte Pelayo de la Ciudad de Maturín Estado Monagas. Presente NICOLAS ZURITA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.397.050, en su carácter de ASESOR JURIDICO, a quien el Tribunal notificó de su misión.- Seguidamente interviene el Apoderado Actor y expone: “Solicito al Tribunal Embargue preventivamente la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.834.000, oo), que comprende el monto demandado, más las costas que comprende el monto de (458.500, oo Bs.) prudencialmente por el Tribunal de la causa ”.- Seguidamente el Tribunal por señalamiento de la parte actora declara Embargados Preventivamente la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 1.834.000,oo) que comprende el monto demandado, más las costas que comprende el monto de (458.500,oo Bs.) prudencialmente por el Tribunal de la causa.- Asimismo le hace saber al notificado que debe librar cheque respectivo a nombre del Tribunal de la causa Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo establecido con el artículo 540 del Código de Procedimiento Civil.- Y de conformidad con lo establecido en el Artículo 594 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el lapso legal de dos (2) días hábiles, a los fines de informar al Tribunal la existencia de dichas acreencias antes mencionadas.- En este estado interviene el Apoderado Actor y expone: “A todo evento me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de la demandada a los fines de ser embargados”.- Sin otras diligencias que practicar el Tribunal da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero ningún tipo de tasa o arancel por parte del Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y acuerda su traslado a su sede habitual, siendo las 11:00 a.m. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Suplente Especial



El Apoderado Actor
La persona Notificada



La Secretaria