Comisión: 04825
JOSE LUIS FARIAS/ LUIS ORTIZ
En horas de Despacho del día de hoy 20 de Abril de 2.009, siendo las 1:15 p.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio MAXIMO BURGUILLOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.51.129, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante JOSE LUIS FARIAS, en el Juicio de INTERDICTO, incoado contra LUIS ORTIZ, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, en su carácter de querellado, a los fines de practicar la medida de RESTITUCION a la posesión alegada por el ciudadano JOSE LUIS FARIAS, consistente en poner en posesión el inmueble ubicado en el sitio conocido como ALTOS DE LA CRUZ DE LA PALOMA, en una extensión de aproximadamente SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle el Calvario; SUR: Terreno de Fabio Ramírez, ESTE: Casa que es o fue de Gualberto Brito y OESTE: Casa que es o fue de la Familia de Sergio Cedeño y terreno de la familia Chang, y se ORDENA al querellado ciudadano LUIS ORTIZ, abstenerse de realizar y cesar en los actos perturbatorios, ni realizar ningún acto que perturbe el uso, goce y disfrute de la posesión del querellante, y Siendo las 1:30 p.m., se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. Constituidos en el sitio, se le concedió 40 minutos para que haga acto de presencia la parte demandada o cualquier tercero que tenga interés en las resultas del juicio. Vencido dicho lapso y no hizo acto de presencia la parte demandada, se procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, consistente en poner en posesión el inmueble ubicado en el sitio conocido como ALTOS DE LA CRUZ DE LA PALOMA, en una extensión de aproximadamente SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle el Calvario; SUR: Terreno de Fabio Ramírez, ESTE: Casa que es o fue de Gualberto Brito y OESTE: Casa que es o fue de la Familia de Sergio Cedeño y terreno de la familia Chang, y se ORDENA al querellado ciudadano LUIS ORTIZ, abstenerse de realizar y cesar en los actos perturbatorios, ni realizar ningún acto que perturbe el uso, goce y disfrute de la posesión del querellante. Es todo.