Comisión: 04761
A.S.M. BIENES, C .S/ MARIA CONCEPCION MARIA,
En horas de Despacho del día de hoy 27 de Abril de 2.009, siendo las 9:00 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por la ciudadana CHEILY CHERCIA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.120.583, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante A.S.M. BIENES, C .S, en el Juicio de DESALOJO incoado contra MARIA CONCEPCION MARIA, a los fines de practicar Medida de Secuestro decretado por el Tribunal comitente Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sobre un inmueble constituido por: Town House, distinguido con el Nº 33, ubicado en el Conjunto Residencial Fontain Blue, situado en la Calle Josè María, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas. Y siendo las 9:50 a.m., se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. El tribunal deja constancia que una vez constituidos en el inmueble se procedió a realizar el llamado de voz respectiva, no respondiendo persona alguna, es por ello que se designa como Cerrajero al ciudadano ALEJANDRO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.516.564, quien procedió aperturar la cerradura. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el tribunal comitente y de conformidad con el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil solicito se me designe como Depositario del inmueble. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara secuestrado el inmueble constituido por: Town House, distinguido con el Nº 33, ubicado en el Conjunto Residencial Fontain Blue, situado en la Calle Josè María, de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas y de conformidad con el último aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil se designa como Depositario del inmueble a la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana CHEILY CHERCIA, arriba identificada, quien lo recibe en este acto conforme. Asimismo se deja constancia que dentro del inmueble no se encontró ningún tipo de bienes. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto, dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m.-
La Juez Suplente Especial,
Abog. Grecia Gutiérrez Villahermosa
La parte actora

CHEILY CHERCIA
EL CERRAJERO

La Secretaria,

Abog. Angelica Campos Aponte