Comisión: 04833
ANTONIO LUIS RODRIGUEZ COUTINHO/ DUSMARY PONCE e ISMARY GONZALEZ.
En horas de Despacho del día de hoy 28 de Abril de 2.009, siendo las 9:30 a.m., se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañado por el abogado en ejercicio NIUMAN JOSE ZAPATA ARAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.114.910, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ANTONIO LUIS RODRIGUEZ COUTINHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.342.799, en el Juicio de INTERDICTO DE DESPOJO, incoado contra DUSMARY PONCE e ISMARY GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, a los fines de practicar la Medida de Secuestro sobre unas bienhechurias consistentes en: 1) Una parcela de terreno ubicado en la carrera 15-A de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, la cual tiene una superficie de (504Mts2), alinderada por el NORTE: Casa que es o fue de Josè González, SUR: Carretera 15-A, Este: Con terreno que es o fue de Josè Orta y OESTE: Con terreno que es o fue de Juan Espinoza.-2) Una parcela de terreno ubicada en la carrera 15-A de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, que tiene una superficie de (592 Mts2), alinderada por el NORTE: Casa que es o fue de Ricardo Espinoza, SUR: Carrera 15-A, ESTE: Con la avenida Orinoco y OESTE: Con parcela de terreno que es o fue de LUIS DEL VALLE HERNANDEZ, 3) Parcela de terreno ubicada en la Avenida Orinoco de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, con una superficie de (609Mts2), alinderada por el NORTE: Avenida Orinoco, SUR: Casa que o fue de Maria Torrealba, ESTE: Casa que es o fue de LORENZO Bastardo y OESTE: Casa que es o fue de Antonio Jiménez. Y siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal en el inmueble objeto de la presente medida. Asimismo, el Tribunal hace constar que se encuentra acompañado en este acto por una comisión de efectivos de la Policía del Estado Monagas comandada por Cabo1ero. Beltrán Lisboa titular de la cédula de identidad Nº 11.449.150. Acto seguido el Tribunal designa como Depositaria Judicial a RUBEN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.9.286.594, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial Monagas, quien estando presente acepto el cargo y presto el juramento de ley respectivo. El tribunal deja constancia, que estando constituidos en el inmueble objeto de la presente medida se encontraron unas personas a quien el Tribunal le notifico de su misión, pero no quisieron identificarse, y luego procedieron a retirar sus bienes (laminas de zinc, cosas personales), de manera voluntario, desocupando así el inmueble objeto de la presente medida. Es todo. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara Secuestro las bienhechurias consistentes en: 1) Una parcela de terreno ubicado en la carrera 15-A de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas, la cual tiene una superficie de (504Mts2), alinderada por el NORTE: Casa que es o fue de Josè González, SUR: Carretera 15-A, Este: Con terreno que es o fue de Josè Orta y OESTE: Con terreno que es o fue de Juan Espinoza.-2) Una parcela de terreno ubicada en la carrera 15-A de la Ciudad de Maturín Estado Monagas, que tiene una superficie de (592 Mts2), alinderada por el NORTE: Casa que es o fue de Ricardo Espinoza, SUR: Carrera 15-A, ESTE: Con la avenida Orinoco y OESTE: Con parcela de terreno que es o fue de LUIS DEL VALLE HERNANDEZ, 3) Parcela de terreno ubicada en la Avenida Orinoco de la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, con una superficie de (609Mts2), alinderada por el NORTE: Avenida Orinoco, SUR: Casa que o fue de Maria Torrealba, ESTE: Casa que es o fue de LORENZO Bastardo y OESTE: Casa que es o fue de Antonio Jiménez y se hace entrega en este acto al Representante de la Depositaría Judicial Monagas RUBEN MORENO, quien lo recibe conforme y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:50 p.m.-