Comisión: 04832
DISTRIBUIDORA UNIFORMES INDUSTRIALES y MATERIALES DE CALZADO C.A., (DUIMACA, C.A)/ SOCIEDAD MERCANTIL RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES, C.A (RUSIMCA).
En horas de Despacho del día de hoy 29 de Abril de 2009, siendo la 11:00 a.m, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por el abogado en ejercicio VICTOR RIVAS DURAN, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4832, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante DISTRIBUIDORA UNIFORMES INDUSTRIALES y MATERIALES DE CALZADO C.A., (DUIMACA, C.A), a los fines de practicar la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Tribunal Comitente en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentado contra SOCIEDAD MERCANTIL RUIZ SIMOZA CONSTRUCCIONES, C.A (RUSIMCA), representada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO RUIZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.327.321, en su carácter de presidente y siendo las 11:39 a.m.,se traslado el Tribunal a la siguiente dirección: Sector la Manga, casa sin número, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por el representante de la Depositaría Judicial ROBER VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.363.873, quien estando presente acepto el cargo y prestaron el juramento de Ley respectivo. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una Comisión de Efectivos de la Policía del Estado Monagas. Acto seguido interviene la parte actora: Por cuanto la dirección que le señale al Tribunal a los fines de materializar la presente comisión objeto de la medida de Embargo Preventivo, no se encuentra ningún tipo de bien mueble, solicito se difiera la presente medida. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, visto lo expuesto por la parte actora, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que el traslado de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 12:30 p.m.
La Juez Suplente Especial La parte actora

La Depositaria Judicial Monagas


La Secretaría


Comisión: 04832