Comisión: 04789
MILAGROS DEL VALLE BELLO DE SALAZAR/ JULIO CESAR SALAZAR BARRETO

En horas de Despacho del día de hoy 30 de Abril de 2009, siendo las 9:00 a.m se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Púnceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, acompañados por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE BELLO DE SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.781.395, en su carácter de parte demandante y su apoderada judicial ELIZABETH DIAZ VERACIERTA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.57.224, a los fines de practicar la Medida de Secuestro sobre un vehículo, decretada por el Tribunal Comitente JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y AOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, intentado contra JULIO CESAR SALAZAR BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.012.728, y siendo las 10:28 a.m., se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Aragua de Maturín, Av. Armando de Sánchez Bueno, Policía Municipal de Piar, de esta Ciudad de Maturín, del Estado Monagas.-. Presente MARCOS PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.196.116 en su carácter de JEFE DE INVESTIGACIONES PENALES a quien el Tribunal notifico de su misión. Acto seguido interviene la parte actora: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente .Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal, en cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se declara secuestrado el bien mueble constituido por un vehículo con las siguientes características: Placas: AMT379; Serial carrocería: D1T69ABV31917; Serial de motor: ABV31917; Marca: Chevrolet; Modelo: Malibù; Año: 1.981; Color: Plata y Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Servicio: Privado y se designa como depositaria judicial, tal como lo ordena el Despacho contentivo de la medida de secuestro a la parte demandante ciudadana MILAGROS DEL VALLE BELLO DE SALAZAR, arriba identificada, quien lo recibe conforme y jura cuidarlo como buen padre de familia. Es todo. Sin más diligencias que practicar el da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido el los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:53 a.m.-
La Juez Suplente Especial
El notificado


La Parte demandante y su apoderada judicial



La Secretaria