REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR MUNICIPIOS EZEQUIEL ZAMORA

En horas del día de hoy, Martes Veintiocho de Abril del año dos mil Nueve, siendo las 9.00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal, para la practica de la medida de Secuestro, se traslado el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Aguasay, Ezequiel Zamora, Cedeño, Acosta y Caripe, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en Punta de Mata, en compañía del Demandante Ciudadano Luís R Marques, cédula de identidad N° 4.021.930, y de su Abogado Asistente Yordy A Morales I, titular de al Cedula de identidad N° 4.025.747, inpreabogado N° 37.537, domiciliado en Maturín y aquí de transito, y se constituyó el tribunal siendo las 10:.30 a.m., en una parcela de terreno ubicado en San Antonio Municipio Acosta del Estado Monagas con una extensión de catorce hectáreas y media (14,50hdas) que igual a ciento cuarenta y cinco mil metros cuadrados (145.000mts2), ubicado en la prolongación en la Avenida Bolívar de San Antonio Municipio Acosta del Estado Monagas, alinderado de al siguiente manera. NORTE: Con vías de penetración al sitio anteriormente denominado la Cooperativa y actualmente conocido como la Urbanización Santa Rosa; SUR: Con márgenes la quebrada capaya Urbanización El Peñón II, Urbanización Los Corocitos y la calle El Quebrahacho: ESTE: Con Prolongación de la calle Bolívar y la sede de la Universidad Pedagógica Experimental U.P.E.L., OESTE: Con Fundo Agrícola que es o fue del Ciudadano José Brito. A fin de realizar la medida de Secuestro, con motivo del Juicio Interdicto de Despojo, intentado por el ciudadano Luís R Marques contra los Ciudadanos Jorge Bello, Taydy Meneses, Alejandro Alemán, Darwin Ramos, Astroberto Ramos, Jorge Brito, Yolanda Barcenas, Marino Blancos; David Pinto, Edgar Brito, Losé Vivenes, Jaime Pinto, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, del Estado Monagas. El Tribunal se hizo acompañar de una comisión de la Guardia Nacional representada por el Comandante del puesto de Guamo de San Antonio del Municipio Acosta Ciudadano Leonardo Meneases, titular de la Cedula de identidad Nº 10.995.858, y el representante de la Policía del Estado (Polimonagas) Ciudadano Francisco Brito (Sargento), titular de la cedula de identidad Nº 11.344.804, y de los Representantes del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ciudadanos Carlos R Marcano Rondón CI Nº 11.449.953 y Ruth Merchán CI Nº 6.944.140 ambos de este domicilio. Una vez constituido en el sitio no se encontraba persona alguna a quien notificar específicamente los invasores y al lapso de treinta (30) minutos comenzaron a aparecer sin ninguno dar identificación alguna. En este acto interviene el demandante Luis Marques debidamente Asistido de su abogado Yordy Morales y exponen: Solicitando la Medida de Secuestro para el cual fue comisionado y se deje libre de persona bienes y cosa la parcela de terreno antes descrita donde se encuentra constituido El Tribunal y se le haga formal entrega al representante de la Depositaria Judicial Monagas C.A, en la persona del ciudadano Robert Villarroel CI N° 8.363.873 previamente haber sido designado y juramentado par tales fines. Es todo. El tribunal Visto lo expuesto por la parte actora acuerda designar al Ciudadano Robert Villarroel antes identificado en autos par el cargo de Depositario judicial y quien estando presente acepta el cargo el juramento de ley: Y se declara la medida de secuestro sobre el lote de terreno (parcela) en el cual se encuentra constituido el tribunal y el mismo quedo libre de bienes personas y cosa. Procediendo hacer formal entrega de la parcelas de terreno secuestrado al depositario Robert Villarroel quien manifiesta: Recibo conforme la parcela y el estado en que se encuentra o sea libres de bienes personas y cosa. Es Todo. El Tribunal deja constancia que el traslado y realización de la presente medida no genera arancel judicial alguno dando cumplimiento a la gratuidad de la justicia tal como lo establece los artículos 26 y 254 de la Constitución de Republica Bolivariana de Venezuela. Es Todo. No habiendo mas diligencia pendientes por practicar, el Tribunal da por terminado el acto y acuerda el regreso a su sede original y devolver sus resultas al comitente siendo las tres y veinticinco (3:25) PM. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

El Juez Provisorio,

Los Notificados (no fue notificado ninguno de los invasores)

El Demandante

El abogado asistente del demandante

El Depositario Judicial (recibió conforme)

El Representante del Consejo de Protección

Representante de la Policía Estadal

Representante de la Guardia Nacional

La Secretaria Accidental